Derecho notarial
CAPITULO II:
DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS PROTOCOLARES
Artículo 36º.-El protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a Ley.
Artículo 37º.- Forman el protocolo notarial los siguientes registros:
a) De escrituras públicas;
b) De testamentos;
c)De actas de protesto;
d) De actas de transferencia de bienes muebles registrables; y
e) Otros que la Ley determine.
Artículo 38º.- El registro se compondrá de cincuenta fojas ordenadas correlativamente según su numeración.
Podrá ser llevado de dos maneras:
a) En veinticinco pliegos de papel emitido por el Colegio de Notarios, los mismos que se colocarán unos dentro de otros, de modoque las fojas del primer pliego sean la primera y la última; que las del segundo pliego sean la segunda y la penúltima y así sucesivamente; y
b) En cincuenta hojas de papel emitido por el Colegio de Notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado.
Artículo 39º.- Cada registro será autorizado antes de su utilización,bajo responsabilidad del notario, mediante un sello y firma puestos en la primera foja por un miembro de la Junta Directiva del Colegio de Notarios, designado por el Decano, con conocimiento de la Junta Directiva.
Artículo 40º.-Las fojas de cada registro serán numeradas en forma correlativa, respetándose la serie de su emisión.
Artículo 41º.- Se formará un tomo por cada diez registros, quedeben encuadernarse y empastarse dentro del semestre siguiente a su utilización. Los tomos serán numerados en orden correlativo.
Artículo 42º.- El notario responderá del buen estado de conservación de los tomos.
Artículo 43º.- No podrán extraerse los registros y tomos de la oficina del notario, excepto por razones de fuerza mayor o cuando así se requiera para el cumplimiento de la función.La exhibición, pericia, cotejo u otra diligencia por mandato judicial o del Ministerio Público, se realizará en la oficina del notario.
Artículo 44º.- El treinta y uno de diciembre de cada bienio se cerrará el registro, sentándose a continuación del último instrumento una constancia suscrita por el notario, la que remitirá, en copia, al Colegio de Notarios.
Si en el Registro quedan fojasen blanco serán inutilizadas mediante dos líneas diagonales que se trazarán en cada página con la indicación que no corren.
Artículo 45º.- Los instrumentos públicos protocolares se extenderán observando riguroso orden cronológico, en los que se consignará el número que les corresponda en orden sucesivo.
Artículo 46º.- Los instrumentos públicos protocolares se extenderán uno a continuación delotro.
Artículo 47º.- Cuando no se concluya la extensión de un instrumento público protocolar o cuando luego de concluido y antes de su suscripción se advierta un error o la carencia de un requisito, el notario indicará en constancia que firmará, que el mismo no corre.
Artículo 48º.- El instrumento público protocolar suscrito por los otorgantes y autorizado por un notario no podrá ser objetode aclaración, adición o modificación en el mismo. Esta se hará mediante otro instrumento público protocolar y deberá sentarse constancia en el primero, de haberse extendido otro instrumento que lo aclara, adiciona o modifica.
En el caso que el instrumento que contiene la aclaración, adición o modificación se extienda ante distinto notario, éste comunicará esta circunstancia al primero, paralos efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 49º.- En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total de un instrumento público protocolar, podrá solicitar el notario al Colegio de Notarios la autorización para su reposición.
SECCION PRIMERA:
DEL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS
Artículo 50º.- En el registro de escrituras públicas se...
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