Derecho Notarial
Notario es un licenciado en derecho investido de fe pública, facultado para autentificar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos yhechos jurídicos.
La función notarial es de orden público. Los actos que se celebren ante su fe, podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que se de cumplimiento a las disposicionesque marque la ley, asimismo estarán obligados a prestar servicios en los casos y términos establecidos por la ley respectiva.
El notario deberá desempeñar la función pública, en lanotaria a su cargo y en los lugares donde resulte necesaria su presencia en virtud de la naturaleza del acto o del hecho que se pretenda pasar ante su fe.
En el ejercicio de su función, el notarioorientará y explicará a los otorgantes y comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos que él vaya autorizar.
Cada notaria tendrá un sello de forma circular, con undiámetro de cuatro centímetros, en el centro el escudo Nacional y alrededor de este una inscripción que varia de acuerdo al lugar, el número de notaria y el nombre y apellido del notario.
Lasnotarias deben funcionar con regularidad y con sujeción a lo dispuesto por l las leyes respectivas, sus reglamentos y disposiciones aplicables, se auxiliara de notarias que serán nombrados y removidoslibremente por la autoridad respectiva.
El protocolo es el instrumento en que el notario publico consigna los contratos que pasan ante él y entre las partes. El libro lo forma el mismo notariocon todos los protocolos que autoriza en un año.
Los fedatarios deben conservar los actos autorizados en forma permanente y en absoluta seguridad la reproducción en testimonios de dichosactos y recopilaciones documentales, señalan por si solos la evidente e inexcusable necesidad de la existencia de los protocolos notariales.
La importancia del protocolo radica en que los...
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