Derecho notarial
El reglamento precisa que el notario no es funcionario público para ningún efecto legal, pero reconoce que por delegación del Estado, ejerce una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redactalos instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.
El reglamento precisa que en los casos de: 1) muerte, 2) cumplir setenta y cinco años de edad, 3) renuncia y 4) haber sidocondenado por delito doloso mediante sentencia firme, la Junta Directiva del colegio respectivo, previa comprobación del hecho y sin necesidad de procedimiento, comunicará al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación del título.
Por su parte, si el notario hace abandono del cargo o pierde alguna de las calidades señaladas en el artículo 10° de la ley (porejemplo, capacidad de ejercicio de sus derechos civiles o tener una conducta moral intachable) declarada esta situación por la Junta Directiva del colegio respectivo, se procederá de la siguiente manera:
- Conocidos los hechos que constituyen la causal de cese, sea de oficio o a instancia de parte, la Junta Directiva del Colegio de Notarios, notificará al notario que habría incurrido en lacorrespondiente causal, a fin de que en un plazo no mayor de diez días hábiles formule sus descargos.
- Con el descargo del notario o vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Directiva, mediante decisión debidamente motivada resolverá declarar o no el cese. Esta decisión es apelable, elevándose al Consejo del Notariado, para que expida resolución en última instanciaadministrativa.
- En caso la resolución de la Junta Directiva que declara el cese no sea apelada, la Junta procederá a comunicar al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título.
Como se sabe, de acuerdo con el artículo 22 de la ley, ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo,el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. El reglamento precisa que dicha medida cautelar es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental, cuyo objeto es asegurar la eficacia de la resolución final delprocedimiento, garantizando el adecuado ejercicio de la función notarial.
El reglamento también señala que esta medida se justifica en: 1) El interés jurídico constituido por la confianza ciudadana, y 2) El bien jurídico protegido: la seguridad jurídica. No tiene naturaleza sancionadora.
Por otro lado, el reglamento precisa que el notario sólo podrá emplear para el ejercicio de sus funciones, firmas ycertificados digitales que sean emitidos por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios o de cualquiera de los colegios de notarios a nivel nacional, de manera directa o en virtud a los convenios que puedan tener celebrados con empresas o instituciones nacionales y/o extranjeras, de conformidad con la ley de la materia.
Se señala además que en la intervención de intérprete a que se refiere elartículo 30° del Decreto Legislativo, no se requiere que el mismo tenga la calidad de Traductor Público Juramentado. El intérprete no está sujeto a impedimento de parentesco o relación conyugal en relación con el otorgante que lo designa.
De otro lado, en el reglamento se establece un deber especial para el notario en el caso de autorización de menores: Los notarios deberán remitir a su respectivo...
Regístrate para leer el documento completo.