derecho nuevo codigo civil
ARTÍCULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y,ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
ARTICULO 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, deconformidad con el ordenamiento jurídico.
ARTICULO 733.- Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estarobligado al cumplimiento de una prestación.
ARTICULO 835.- Modos extintivos. Con sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuotade algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas:
a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda;
b) la obligación también se extingue en eltodo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios;
c) laconfusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario;
d) la transacciónhecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.
ARTICULO 816.- Derecho de los acreedores al pago total. Cada uno de los acreedores tiene derecho deexigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente.
ARTICULO 817.- Derecho a pagar. Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad dela deuda a cualquiera de los acreedores.
ARTICULO 867.- Objeto del pago. El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización.
ARTICULO 871.- Tiempo...
Regístrate para leer el documento completo.