DERECHO PÚBLICO
ASIGNATURA: Introducción al Derecho Público
CURSO: 1º criminología
PROFESOR: Fernando Rodríguez
AUTORES: Esther Ferraro, María Enguídanos del Molino y Alba
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA
1. Sobre la elaboración parlamentaria de este artículo: BANACLOCHE PALAO, J.: La libertad
2. HEREDIA-PUENTE, M y FABREGA RUIZ, C.F.en el artículo LasPrivaciones de Libertad en el campo de la extranjería. Rev. La Ley. Nº 3960, jueves 25 de enero de 1996
3. Ver al respecto: BANACLOCHE PALAO, J.: La libertad personal y sus limitaciones. McGraw Hill. Madrid, 1996. P.443 y ss
.
4. El derecho a la libertad y a la seguridad personal. Enrique Belda Pérez-Pedrero. Titulariedad del derecho.
5. Algunos aspectos de la jurisprudencia constitucional sobreel derecho a la libertad y a la seguridad. Luis Pomed Sánchez. Letrado del Tribunal Constitucional. Profesor titular de Derecho administrativo en excedencia.
6. Colección códigos básicos, constitución española y ley orgánica tribunal constitucional, Código penal y legislación complementaria. Página oficial BOE.es (Habeas corpus) Jefatura del Estado << BOE>> núm. 126, 26 de mayo de 1984Referencia: BOE-A-1984-11620
7. Colección códigos básicos, constitución española y ley orgánica tribunal constitucional, Código penal y legislación complementaria. Página oficial BOE.es (Habeas corpus) Jefatura del Estado << BOE>> núm. 126, 26 de mayo de 1984 Referencia: BOE-A-1984-11620
8. Colección códigos básicos, constitución española y ley orgánica tribunal constitucional, Código penal ylegislación complementaria. Página oficial BOE.es (Habeas corpus) Jefatura del Estado << BOE>> núm. 126, 26 de mayo de 1984 Referencia: BOE-A-1984-11620
9.
-El derecho a la libertad y la seguridad personal recogido en el art. 17 de la CE protege con
carácter general una de las facetas del bien más preciado de la existencia humana. La libertad en sí
del individuo tiene múltiples manifestaciones, algunas delas cuales tienen expreso reflejo en otros
artículos del Título I, como por ejemplo, la libertad de ambulatoria o de fijación de residencia. La
referida en el art. 17 es la más básica y esencial: se trata de la propia disposición, de una capacidad
de gobierno personal, que a la vez constituirá un requisito imprescindible para el ejercicio de otras
libertades y derechos. Ahora bien, es laprotección de una realidad física o corporal, no de la
capacidad genérica de ser libres, que puede encontrar su referente en el valor superior Libertad, del
primer artículo de la Constitución. Este carácter personal y concreto, tiene como finalidad la
inmediata protección del individuo ante una detención, condena o cualquier otro tipo de privación
de libertad que sea injustificada, pero no la protección delo que genéricamente conocemos como
libertad de actuar, como se encarga de recordarnos el Tribunal Constitucional.
1
Sobre la elaboración parlamentaria de este artículo: BANACLOCHE PALAO, J.: La liberta personal y sus limitaciones. McGraw Hill. Madrid, 1996. P. 25 y ss.
-El Tribunal Constitucional, siguiendo la doctrina del TEDH señala los requisitos que han de
concurrir para la validezdel internamiento:
a) se ha de adoptar por resolución judicial motivada,
b) con respeto a los derechos fundamentales de defensa (art. 24.1 y 17.3 CE) y a
otras garantías incluidas en el art. 30.2 de la LO 7/85 de 1 de julio (interpretando estos textos
legales a la vista del art. 6.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales),
c) debe existirposibilidad de recurrir la decisión judicial. (TEDH caso De Wilde,
Ooms y Versyp, 18 de junio de 1971, STC 96/95 de 19 de junio, caso Salah y Mokran). Se trata de
que al menos tengan unas garantías similares a las que toda persona tiene ante una detención. En
este sentido, también con claridad se expresa la STC 144/90 de 26 de septiembre, caso Barleycorn.
En cualquier caso, no toda expulsión...
Regístrate para leer el documento completo.