Derecho Penal Ambiental
Publicado en la Revista Galega de Administración Pública, núm. 31, maio-agosto 2002, págs. 157 a 175
Manuel Guillermo Altava Lavall
Magistrado. Doctor en Derecho
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Los principios constitucionales fundamentales de la potestad sancionadora. 2.1. El principio de legalidad. La reserva de ley.2.2.El principio de tipicidad. 2.3. El principio non bis in ídem. 2.4. El artículo 45.3 de la Constitución Española. 3. El principio . 4. Los contenidos de las sanciones ambientales. 4.1. Las
sanciones de
contenido económico. 4.2. Las sanciones de contenido funcional. 5. El principio de proporcionalidad y los criterios de ponderación en las sanciones ambientales.
1. Introducción
El medioambiente es, sin duda, uno de los objetos de protección del Derecho Administrativo más relevantes hoy en día. Amenazado su futuro y el nuestro, la sociedad es consciente de que las agresiones que aquél recibe las sufrimos todos. Por ello, la Administración Pública se ha erigido en su principal defensor, como no podía ser de otra manera, dada su obligación de servir con objetividad los interesesgenerales según establece el art. 103.1 de la Constitución Española (CE).
Siguiendo a MARTÍN MATEO, podemos definir el medio ambiente como el conjunto de «aquellos elementos naturales de titularidad común y de características dinámicas en definitiva, el agua y el aire, vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra», donde debenregir los principios de ubicuidad, sostenibilidad, globalidad, subsidiariedad y solidaridad y se mantengan las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como la fauna y la flora y las condiciones ambientales de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales.
En materia ambiental, todos los expertos coincidenen la necesidad de primar la prevención sobre la represión, puesto que en la mayoría de las ocasiones el daño causado resulta irreparable, al menos a corto y medio plazo, dada la lentitud de los procesos naturales. Ello parece provocar un cierto rechazo de los instrumentos fundamentalmente represivos, como lo son las sanciones ambientales . Sin embargo, no debemos olvidar que este tipo de medidastambién puede cumplir una función preventiva de las infracciones contra el medio ambiente, mediante la disuasión que la amenaza de su imposición genera en los sujetos.
Ello no significa, no obstante, que toda política medioambiental deba centrarse en los aspectos represivos, bien al contrario debe hacerse especial hincapié en las campañas de formación e información de los individuos. Perotambién resulta decididamente eficaz en esa prevención del daño la existencia de unas sanciones administrativas susceptibles de ser impuestas a los infractores .
Por otra parte, mediante las sanciones ambientales debe procurarse, en la medida de lo posible, la restitución o reparación del daño causados –art. 45.3 in fine CE-, de modo que los efectos nocivos de la acción del infractor resultenminimizados, lo cual se convierte en el principal interés para el medio ambiente una vez se ha producido el daño.
La protección del medio ambiente por el Derecho Administrativo ha pasado de garantizar la tranquilidad, seguridad y salubridad a los administrados a conceder al medio ambiente un tratamiento autónomo y no el propio del ordenamiento privado que se efectúa sobre la base de los arts. 590 y1908 del Código Civil o mediante el ejercicio de la acción negatoria o las acciones interdictales .
Finalmente se ha de señalar que, en el campo de las sanciones ambientales, al igual que en todo el Derecho Administrativo sancionador, se produce un trasvase de los principios rectores del Derecho penal, sobre todo de los constitucionalmente establecidos que se concreta en una serie de...
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