derecho penal de la postmodernidad
El autor del trabajo se aboca a identificar, cuales han sido o están siendo los rasgos fundamentales que definen, a su juicio, la mayor parte de las reformas legales que se están implementando desde los años 1980. Plantea lo que califica de “nuevo punitivismo” el cual se integra o està dado por un modelo en el cual la pena tiene fines inocuizadores comoconsecuencia del fin del ideal rehabilitador y el surgimiento del paradigma del riesgo en derecho penal; la puesta en marcha de estrategias actuariales del control del riesgo y, el ejercicio de populismo penal: conversión de la vìctima en ìcono de la política penal y una novedosa forma de implicación de la comunidad en el diseño y ejecución de las políticas penales.
Estamos, aceptando como vàlido loanteriormente enunciado, frente a cambios en los sistemas de control del delito. Frente a un nuevo modelo de entendimiento del fenómeno criminal y de reaccionar ante èl. Como línea de trabajo se interroga el autor en cuanto a si estos cambios son variantes dentro del derecho penal de la modernidad o bien, han dejado atrás a èste dando cuenta de un nuevo modelo de derecho penal de la postmodernidad.Entre 1980 y 1990, es posible identificar profundas transformaciones en distintas legislaciones. Tanto la doctrina penal, como la penológica y la criminológica han intentado “adivinar” cual es el modelo de política criminal y, la ideología y filosofía sobre delito , pena, delincuente y vìctima que sustenta tales modificaciones. Por què, democracias consolidadas adoptan un derecho penal regresivopropio de sociedades màs primitivas o gobiernos izquierdistas adoptan visiones autoritarias con un gran consenso social o incluso, demandadas socialmente.
Lo màs relevante, en este punto, es lograr interpretar el significado y trascendencia de estas transformaciones
Lo que se plantea entonces, cuales deberían ser las líneas fundamentales del modelo político criminal doctrinal: que sin renunciar alos principios básicos, escuche las demandas sociales.
El autor cree ver contradicciones legislativas y en pràcticas penales y penitenciarias, disposiciones autoritarias que conviven con aquellas propias de un Estado de Derecho.
EL NUEVO PUNITIVISMO.
I) Introducciòn.
Las políticas penales ya no son indulgentes sino que enfrentan ahora incluso hasta el incivismo de forma enérgica. Seaumentan sanciones y la duración de las mismas justificándose èsto en eldiscurso sobre la inseguridad y la ineficacia de la política “indulgente”. En el mismo sentido, pero en otros aspectos, Jesùs Marìa Silva Sànchez, en su obra “La expansión del derecho penal” identiica la introducción de nuevos tipos penales, la agravación de la pena en los ya existentes y, la relajación de las garantías procesales.David Garland identifica el regreso a la pena retributiva en USA y en gran Bretaña, como expresión de justicia en lugar de las condenas individualizadas. Louis Wacquant, nos refiere el fenómeno de inflación de la población penal reclusa debido al uso de la prisión como instrumento de gestión de la inseguridad social. El Estado confía a la policía y a las instituciones penales la contención deldesorden producido por desempleo, bajos salarios y el hundimiento de la protección social. Dicho de otro modo, la prisión para gobernar la pobreza. El punitivismo, rompe con el principio de proporcionalidad llegando incluso, bajo este paradigma, a establecerse presunciones de peligrosidad en las sentencias permitiéndose en algunos países sentencias indetermnadas.
En España, el punitivismo seintroduce oficialmente el año 2003, teniendo como punto de apoyo la delincuencia que genera inseguridad ciudadana (gente desposeída y sospechosa). Esta categoría es versátil e incorpora cada vez, a nuevas categorías. Asì por ejemplo, los conductores en relación con los delitos de trànsito.
ANÀLISIS DE LOS ELEMENTOS INTEGRADORES DEL PUNITIVISMO.
A) La inocuizaciòn como fin primordial de la pena...
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