derecho penal II
De otra forma en la sección segunda de la investigación se inicia con el objeto que hacer constar que la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidenciasrelacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor o autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad; de la competencia el o la fiscal del ministerio público especializado o especializada dirigirá la investigación en caso de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. Del alcance el ministerio publico deberá investigar y hacer constar loshechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada; de los derechos del imputado tendrá los derechos establecidos en la CRBV, el COPP y la presente ley; sobre el lapso de la investigación el ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de 4 meses so la complejidad lo amerita, el ministeriopúblico podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de violencia contra la mujer con funciones de control, audiencia y medidas competentes, con al menos 10 días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no puede ser menor de 15 ni mayor de 90 días; sobre la libertad de pruebas salvo prohibiciones de la ley, la partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejoresclarecimiento de los hechos, los cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de los juzgados de control, audiencia y medida son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante estafase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la CRBV, el COPP, la presente Ley y el ordenamiento jurídico en general.
Por otro lado, en la sección tercera de la querella las cuales podrán ser promovidas por las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta ley, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad, cuando esta se encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla, la querella en su formalidad se presentara por escrito ante el tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas y contendrá el nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante y sus relaciones de parentesco con la persona querellada. El...
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