Derecho Penal Panama
Artículo 131. Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión dediez a veinte años.
Artículo 132. El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute:
Todos estosnumerales son distintas formas mediante la cual se agrava la pena al cometer el delito de homicidio.
#9. Este agravante se refiere a cuando se va a cometer un delito,pero en el evento del mismo para ocultar la acción se comete un homicidio.
(Por ejemplo: una persona va a robar un auto el cual está estacionado en un lugar x. En el momentoque la persona está cometiendo el robo se aproxima el dueño del vehículo, el ladrón al percatarse que lo ven y que lo puede reconocer el dueño del carro decide matarlopara evitar que haya testigo.)
#10. Se refiere a disparar en un lugar público y abierto toda vez que existe concurrencia de personas no solamente se causa la muerte delindividuo sino de lesiones incluso la muerte a otras personas.
(Ejemplo: un individuo intenta robar en un centro comercial pero por alguna razón se descubre su intenciónataca a su víctima con arma de fuego, sin tomar encuentro que en el mismo lugar hay otras personas y lesiona a otro individuo.)
#11. Se agravara la pena cuando se cause lamuerte de una persona con el fin de extraerle los órganos.
(Ejemplo: Se comete el homicidio con la voluntad de extraerle 1 o varios órganos a la víctima.)Investigación grupal.
Concepto y análisis del artículo 132 del Código Penal Panameño numeral del numeral del #9-11.
Distintas formas de agravantes de homicidio
2012
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