Derecho penal, parte general
El Dº penal son normas. Identificar qué comportamientos caen dentro de lo que llamamos delitos y qué es lo que regula el derecho penal. El derecho penal consta de dos partes I- Parte general: principios generales aplicables a lasdiferentes figuras delictivas (Título Preliminar y en el Libro I del CP) – Reglas sobre las normas penales, en especial la ley penal, su interpretación, aplicación y ámbito de vigencia, temporal y espacial. – Reglas sobre el delito en general y sobre sus subelementos. – Reglas sobre las diversas sanciones (penas, medidas, consecuencias accesorias) y reglas sobre la responsabilidad civil (materiapropia del derecho civil). II – Parte especial: los delitos y las faltas, recogidos respectivamente, en los Libros II y III del CP y legislación penal especial (art. 9 CP). Concepto El DP es competencia exclusiva del Estado: art. 149.6ª de la Constitución española. Definición: Conjunto de normas jurídico-positivas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que asocian al delito, como presupuesto,una persona o una medida de seguridad (y otras consecuencias), como su consecuencia jurídica. La expresión Derecho Penal se entiende en dos sentidos: – Dº Pernal objetivo: (lo que vamos a estudiar, conjunto de normas), el sector del ordenamiento jurídico regulador del poder punitivo del Estado que se ocupa: - de la definición de los comportamientos delictivos (y los estados peligrosos), así como -de la determinación de sus consecuencias jurídicas – Dº Penal subjetivo: -derecho a castigar o “ius puniendi”- es la potestad del Estado de crear y aplicar el DP objetivo. […]
CAP III - DP Objetivo
C: Función de la norma penal
Independientemente del contenido, sentido o fin el DP cumple la función de mantenimiento y protección de un sistm. de convivencia. El sistema social no importa quenaturaleza ideológica tenga porque la función penal opera respecto a la convivencia humana que es el fin. Norma penal funcional – posibilita una mejor convivencia. N.P disfuncional – perturba la convivencia. La NP protege las condiciones elementales mínimas para la convivencia y motivando a los individuos para que no dañen esas condiciones elementales. Por ello la NP tiene doble función: –Protectora – Motivadora – O dicho de otra manera: Protección a través de la motivación. Esta doble función repercute sobre la Tª General del Delito, tanto en la Tª de la antijuricidad y en la de culpabilidad Concepción tradicional. N. de valoración (carácter objetivo, delimitan los justo e injusto) N. de determinación (carácter subjetivo y se dirigen a las personan determinando su comportamiento). Pto....
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