Derecho penal
Los términos “edad penal” llevan aparejado consigo “las causas de responsabilidad criminal”.
Por ello, previamente a desarrollar el CAPITULO II: “de las causas que eximen de laresponsabilidad criminal”, que entre ellas abordaremos el aspecto relacionado con la edad, realizaré un breve comentario sobre el concepto de imputabilidad.
IMPUTABILIDAD
La imputabilidad es un concepto complejo debido a las distintas posturas que pueden surgir al tratar su significado.
El Código Penal no lo define expresamente, sin embargo, mediante el estudio de dos artículos se puede extraerel concepto inimputabilidad. Estos artículos son el 20,1º y el 2, ambos del código Penal.
En nuestro derecho para hacer responsable criminalmente a una persona de un hecho cometido, no se exige previamente la demostración de su imputabilidad, todo lo contrario, la imputabilidad se presume excepto en una serie de casos en los cuales el derecho establece qué no existe responsabilidad criminal,esto es, falta de capacidad que se le atribuye a diferentes sujetos, entre los cuales se sitúan los menores de cierta edad.
Por lo que, partiendo de la presunción de imputabilidad de todas las personas se analizan las posibles causa de exculpación. Estas causas se recogen en el Capítulo II del Libro 1º del Código Penal, bajo el epígrafe “de las causas que eximen de responsabilidad criminal”.La carencia de capacidad de culpabilidad viene determinada por dos motivos:
* Bien por sufrir el autor una serie de trastornos psíquicos y mentales
* Bien por no tener el autor la suficiente madurez intelectual.
Una vez mencionado el concepto de imputabilidad, del cual se deriva la explicación de la minoría de edad en el Código Penal, pasaré a desarrollarla y analizarla.
LA MINORÍA DEEDAD EN EL CÓDIGO PENAL
Históricamente en nuestra legislación para establecer la minoría de edad penal se ha utilizado el criterio biológico-cronológico, junto con el intelectual. Tras esto, podemos citar la existencia de tres criterios para fijar la minoría de edad, estos son:
* Biológico: establece un límite de años, a partir de los cuales se considera que la persona es responsablepenalmente del hecho ilícito y antijurídico realizado.
* Intelectual: atiende a la capacidad de discernimiento de la persona para considerarla responsable, o no, de sus actos. Por tanto, consiste en dejar la determinación de la minoría de edad penal, a efectos de imputabilidad o inimputabilidad, pendiente de la demostración de la capacidad de discernir del sujeto.
* Mixto: combina el criteriobiológico y el criterio intelectual.
Además se han utilizado dos tipos de parámetros para establecer la imputabilidad de una persona:
* Límite fijo de edad por debajo de la cual siempre es inimputable.
* Un intervalo de tiempo, comprendido entre dos edades, en el cual había que atender a la capacidad de discernimiento de la persona para considerarle imputable o no.
El actual CódigoPenal hace referencia a la edad del individuo como posible causa de exención de responsabilidad penal en su artículo 19 CP. Esto es, el criterio utilizado para establecer la inimputabilidad es la edad.
El artículo 19 expresa: “los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsablecon arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”
En este precepto se opta por tratar la minoría de edad penal frente a otras causas que eximen de la responsabilidad criminal en coherencia con el sistema de justicia de menores que se instaura en el ordenamiento español. De partida, haciéndose eco de una demanda extendida en la doctrina, el legislador de 1995...
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