Derecho penal
4.6.1. Concepto.
Es la atribución constitucional exclusiva del Ministerio Público por la cual al órgano jurisdiccional competente aplique la ley penal a un casoconcreto.
"El concepto de acción en general, como un derecho público subjetivo tiene como finalidad reclamar el servicio público jurisdiccional, recibe los calificativos específicos de "accióncivil", "penal", etc., de acuerdo con la materia a que pertenece y principalmente, según la índole misma de la actuación que propugna."
4.6.6. Consignación.
4.6.6.1. Concepto.
Es elacto del Ministerio Público de realización normalmente ordinaria, que se efectúa una vez que está debidamente integrada la averiguación y en virtud del cual se inicia el ejercicio de laacción penal, poniendo a disposición del juez todo lo actuado en la mencionada averiguación, así como las personas y cosas relacionadas con la averiguación.
El procedimiento penal estácaracterizado por los actos, formas, formalidades y solemnidades desarrolladas por quien en él intervienen siendo necesarias una serie de actividades procesales que se manifestarán a través de losactos que, a iniciativa de las partes, provoquen la resolución del órgano jurisdiccional.
CONFESIÓN. Declaración o participación de conocimiento (se refiere a hechos propios y no ajenos).La confesión en el proceso penal es la declaración del imputado sobre hechos propios en los que de manera total o parcial acepta los hechos en los que se funda el acusador.
TESTIMONIAL.Testimonio significa declarar, se caracteriza por referir hechos que se perciben mediante los sentidos, como testigos de vistas, de oídos, de tacto, de olfato y de gusto.
Por tantotestimonio es la declaración de tercero ajeno a la contienda y al proceso referente a hechos percibidos a través de los sentidos y relacionados principalmente con los hechos objeto del proceso.
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