Derecho penal
el objetivo, que se refiere a todo su entramado normativo, y el subjetivo, entendido como el derecho del Estado a crear normas para castigar, y aplicarlas (el ius puniendi).
“El poder punitivono puede configurarse como un derecho subjetivo. Es un poder que el derecho objetivo concede para su propia realización, y como poder, correspondiente a un órgano investido de “autoritas”, debe definirse más exactamente como potestad. Ello no implica, obviamente, que se trate de un poder ilimitado. Al contrario, en la propia idea de poder de realización del derecho objetivo reside un fundamentoprofundamente limitativo que el pensamiento del ius puniendi no puede proporcionar.”
los tratadistas más recientes no comparten la idea de considerar el poder punitivo del Estado como un derecho, ya que eso no siempre implica una relación de derecho entre individuo y sociedad, puesto que no puede hablarse de tal cosa por ejemplo, en un Estado totalitario; y por otra parte, en los Estadosdemocráticos, el reproche de culpabilidad por una conducta contraria a la que socialmente es permitida, y por lo tanto, la facultad de penarla, tampoco puede ser considerada un derecho, porque no es demostrable, sino axiológico, y en tales términos, pudieran tener sus propios códigos de valores los miembros de una sociedad, luego habría que entender esta actividad del Estado como un poder o potestad punitiva,necesaria por supuesto para evitar que las sociedades se desintegren.
principios, como el de Legalidad de los delitos y de las penas, y el de tipicidad, tienen tanta importancia que han llegado a identificarse con los derechos fundamentales en el cuerpo de muchas constituciones, como es el caso de España, y también en Cuba, que se recogen en el bloque de los derechos y libertades fundamentales;otros no menos trascendentes, como apuntan Muñoz Conde y García Arán, “(...) son más producto de la reflexión especulativa de la regulación penal, que de la aplicación directa de preceptos constitucionales. Pero todos son igualmente importantes en la configuración de un Derecho Penal respetuoso con la dignidad y libertad humana, meta y límite del Estado Social y democrático de Derecho, y portanto, de todo su ordenamiento jurídico”.
limitaciones al poder legislativo del Estado encontramos: -El principio de prohibición de exceso, que supone la necesidad de que las normas penales entrañen la mínima restricción posible de las libertades de los ciudadanos; del que a su vez se derivan: -El principio de ofensividad, que exige la necesaria relevancia de los bienes jurídicos, y -El principio deproporcionalidad, relacionado con la adecuación de las consecuencias jurídicas. Igualmente señala los principios constitucionales que actúan como límites al poder ejecutivo y judicial identificados como: -Principio de Legalidad, por mediación del cual quedan sometidos a la ley ambos poderes, y -El principio de culpabilidad, válido para todos los casos concretos de aplicación de la ley penal. .
laintegración de la dogmática penal con las disciplinas antropológicas y sociológicas, las cuales constituyen las partes principales de la criminología “oficial” de esa época. Se trata en este caso de la criminología positivista, la cual se caracteriza por partir de dos presupuestos teóricos: la tesis del delincuente considerado por completo diferente de los individuos “normales”, y el paradigma...
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