Derecho penal
Afirma BASSIOUNI que el Derecho Penal internacional constituye la rama del sistema jurídico internacional configuradora de una de las estrategias empleadas para alcanzar, respecto de ciertos intereses mundiales, el más alto grado de sujeción y conformidad de los objetivos mundiales de prevención del delito, protección de la comunidad y rehabilitación de los delincuentes.En este concepto amplio, comprensivo de lo que ha sido calificado como Derecho Penal internacional y Derecho Internacional penal, el objeto de las normas penales internacionales (o Derecho Penal de las naciones) consiste en determinar las conductas atentatorias contra un interés social de transcendencia universal, cuya protección exige su tipificación como delitos y la aplicación de penasimpuestas por los Estados miembros de la Comunidad internacional, «a través de actuaciones nacionales o internacionales, colectivas y de cooperación».
Las relaciones entre el Derecho Penal estatal y el llamado Derecho Penal internacional estaban, en el Derecho Internacional clásico, afectadas por el principio de que las normas internacionales no podían ser infringidas por las personas individuales.Como dice JESCHECK solamente el Derecho Penal estatal podía proteger con sus propias normas el Derecho Internacional, transformando los deberes jurídicos impuestos al Estado en deberes del individuo sancionables penalmente. Sólo después de la Primera Guerra Mundial el individuo será considerado como sujeto del Derecho Internacional y será concebible que graves infracciones a sus normas puedan sercastigadas como delitos por el Derecho Internacional. Así nace el denominado Derecho Internacional penal, cuyos antecedentes se remontan a la escuela iusnaturalista de FRANCISCO DE VITORIA, FRANCISCO SUÁREZ o HUGO GROCIO, al intento de extradición del Kaiser Guillermo II por el Tratado de Versalles y, después de la Segunda Guerra Mundial, a los Tribunales Militares Internacionales de Nürember y deTokio, sin que con posterioridad los Estados miembros de las Naciones Unidas hayan elaborado un auténtico Derecho Internacional penal. Doctrinalmente e inspirándose en el acuerdo de Londres de 1945, se clasifican los tipos delictivos del Derecho Penal internacional en: 1. Crímenes contra la paz (preparación, desencadenamiento y realización de una guerra de agresión). 2. Crímenes de guerra(infracciones graves contra el derecho de la guerra cometidas durante un conflicto armado de carácter internacional), y 3. Crímenes contra la humanidad (infracciones graves contra la vida, integridad corporal, libertad o dignidad humana cometidas, con el apoyo del poder del Estado, contra una persona o grupo de personas por su pertenencia a una cultura, raza, religión, nacionalidad o convicción políticadeterminada).
Por el contrario, desde BENTHAM, se ha dado el llamar Derecho Penal internacional al ámbito de vigencia internacional de las normas penales de un Estado, es decir a los límites de la ley penal en el espacio. La distinción entre el Derecho Penal internacional e internacional penal fue expuesta, en clásica monografía, por QUINTANO RIPOLLÉS. Así, el Derecho Penal internacional se ocupadel aspecto internacional que muestran las normas penales de un Estado por la nacionalidad del delincuente o de la víctima, porque el delito se ha cometido en el extranjero o porque existe la posibilidad de la extradición. Partiendo del principio de que cada Estado tiene competencia para decidir los límites de su propio poder punitivo en su territorio, las reglas del Derecho Penal internacionalencuentran su fundamento en estas ideas fundamentales (JESCHECK): la salvaguardia del orden público interestatal, la vinculación del ciudadano nacional que se encuentra en el extranjero al ordenamiento penal propio, la protección del catálogo nacional de bienes jurídicos protegidos, la solidaridad en la lucha contra la delincuencia como misión cultural común de la humanidad y la mayor justicia...
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