derecho penal
LEGISLACIÓN PERUANA:
1. Descripción Legal:
Art. 119 Artº “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de gsu representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
2. CONSIDERACIONES GENERALES:
Desde el Derecho Penal y losestudios de criminología se puede afirmar que las leyes penalizadoras no han cumplido con su finalidad de prevención específica ni general, es decir, que la amenaza de una posible sanción, no ha logrado inhibir la práctica del aborto sino que son el marco en el cual se ejerce violencia contra las mujeres en múltiples planos, una de cuyas manifestaciones es el incremento de las muertes maternas, asícomo los altos costos que la atención de abortos incompletos y problemas de salud derivados de la clandestinidad, representan para los servicios de salud. Al ser este el lado más visible de la violencia la legitimización del debate público sobre el aborto generalmente se presenta como un problema de salud pública.
En el Perú, desde el primer Código Penal en 1863 hasta el actual de 1991, pese alos cambios sociales y al desarrollo científico y tecnológico, no se ha producido ninguna modificación sustancial respecto al tratamiento del aborto.
El Código de 1863 consideraba abortos atenuados a los practicados por móvil de honor, es decir, para proteger la reputación de las mujeres y sobre todo de la familia a la que pertenecían; esta respuesta legal obedecía a una perspectiva moralistaque consideraba las relaciones extra matrimoniales como una afrenta al orden de la familia y a la moralidad pública, ya que el lugar adecuado para nacimiento de los hijos/as era el matrimonio. Asimismo, la práctica del aborto consentido por la mujer, era también una figura atenuada.
El Código Penal de 1924, penalizó todas las figuras de aborto, con excepción del terapéutico. Cuatro años después,en 1928, dos juristas propondrían sin éxito la despenalización del aborto eugenésico y ético o por violación.
El Código Penal de 1991, penaliza todos los abortos, con excepción –como ya se dijo- del terapéutico.
Frente al aborto terapéutico, nos atrevemos a creer que no se trata de la posibilidad de una situación totalmente mala sin posibilidad de ser referida a otro valor que trata desalvaguardar como es la vida de la madre.
La vida en sociedad está asignada en conflictos de índole moral pues por antonomasia hay una carencia instrumental, de forma tal que se pueda conciliar en intereses discordantes, consecuentemente hay un impedimento en la evitación del conflicto. Este cuando recepta una contienda entre valores contrapuestos y de igual valía, la solución o la pretendida soluciónnunca va ser absolutamente satisfactoria, de modo, tal como muchas otras secuencias se debe optar por considerar la menos perjudicial, salvo que deje el conflicto librado a una inercia de consecuencias impredecibles.
En el aborto terapéutico se juegan dos bienes jurídicos, la vida del embrión o feto y la vida o salud de la mujer embarazada. Los dos gozan de igual relevancia por tratarse devida humana, pero en caso de conflicto, el legislador ha optado por decidir por la vida de la madre. (1)
Esta situación obliga a plantear cómo se relaciona este artículo con el estado de necesidad justificante y ex culpante previstos en los artículos 20, 4° y 5° C.P. respectivamente.
Jose Luis Castilo Alba, se ha pronunciado sobre el tema que a la luz de la vigencia del C.P. de 1924 se esforzó enseñalar las diferencias existentes entre los requisitos del estado de necesidad, como causa general de justificación, y el caso de aborto terapéutico cuya regulación y zona de aplicación respecto al primero es más amplia y extensa. Así por ejemplo, mientras el estado de necesidad beneficia a la persona que tiene el riesgo sobre sus bienes, el aborto terapéutico se refiere al extraño que no padece...
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