derecho penal
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Portillo Alfredo aprestar un año de servicios continuados en las Fuerzas Armadas más el tiempo legal previsto por la ley 17.531 por no haberse presentado a la convocatoria del Distrito Militar Buenos Aires. Contra estepronunciamiento Portillo dedujo recurso extraordinario basándose en que la incorporación compulsiva violaba su libertad ideológica y de conciencia, reconocidas por el Art. 14 de la ConstituciónNacional.
La Corte Suprema estimó que la ley 17.531, de servicio militar, se inscribía en los requerimientos inherentes al título de ciudadano. La cuestión en examen radicaba, para la Corte, en unatensión entre derechos y obligaciones consagrados en dos normas constitucionales, en cuanto el actor pretendía no realizar el servicio de conscripción impuesto por la ley 17.531, al reglamentar la obligaciónconstitucional que impone armarse para defender la Nación y la Carta Magna; y el derecho a la libertad de creencias, consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional.
La posible lesión a laslegítimas creencias de un ciudadano por la obligación del servicio de armas puede llegar también a aquellos que aun no profesando ninguna creencia religiosa tienen establecida una escala de valores entrelos cuales ocupa un lugar preponderante el de no poner en riesgo la vida de un ser humano.
La Corte opinó que el incumplimiento de la obligación constitucional de armarse para defender la Nación noconllevaba un peligro grave o inminente a los intereses protegidos por el Estado, ya que el servicio requerido debía cumplirse en tiempos de paz; y sostuvo que no era absolutamente necesario limitar lalibertad de conciencia del ciudadano para que el sujeto cumpliera con sus deberes y a la vez le fuera respetada su autonomía, como ocurriría de prestarse un servicio alternativo. La Corte...
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