Derecho Penal
El nuevo código penal, específicamente el título IV del libro primero (artículos del 71 al 77), se ocupa de las medidas de seguridad que el órgano jurisdiccional puede imponer al imputado respecto del cual se haya formulado una pragnosis de peligrosidad en orden a la probabilidad de futura comisión de nuevos delitos. Las medidas de seguridad previstas por la norma sustantivason la internación y el tratamiento ambulatorio. La medida de seguridad constituye, al lado de la pena, una de las dos formas de reacción del ordenamiento jurídico – penal ante la comisión del delito. Como sabemos, las medidas de seguridad persiguen fines de prevención especial y encontraron fundamento en el pensamiento positivista del siglo XIX, siendo introducidas en el derecho penalcontemporáneo por Carl Stoss a través del anteproyecto de código Suizo de 1983.
El ordenamiento sustantivo Nacional admite únicamente las medidas de seguridad post-delictuales. No tienen cabida las de naturaleza pre-delictual por una sencilla razón: uno de los presupuestos de aplicación de la medida de seguridad es necesaria la realización por el agente de un hecho previsto como delito, además de lapeligrosidad demostrada de acuerdo con la naturaleza del hecho y su personalidad.
Según San Martín: si bien es verdad las medidas de seguridad persiguen fines preventivos especiales, en tanto se busca fundamentalmente la curación del imputado, también lo es que no puede negarse su clara naturaleza aflictiva, en muchos casos con similares connotaciones que la propia pena. Por tanto, es también esinnegable la necesidad de ser obligatoriamente impuestas en el marco de un procedimiento en el que se respeten el derecho a la defensa así como el principio de contradicción.
Para Roxin, señala que la apertura del procedimiento de seguridad presupone que no se puede llevar a cabo un procedimiento penal debido a la imputabilidad o la incapacidad procesal del autor y, según el resultado de lasinvestigaciones, es posible esperar que sean ordenadas medidas de seguridad”. En tal sentido es de apreciarse que es presupuesto necesario del requerimiento fiscal de imposición de medida de seguridad, la existencia de resolución judicial que, previa pericia y audiencia, ordene incoación del proceso de seguridad, por haberse acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, de conformidad conlo estipulado por el artículo 75º del código. Es de observarse, además, que si la anomalía psíquica sobreviene la comisión del delito y se advierte que no será permanente, no será de aplicación el proceso de seguridad ya que, en este caso el artículo 76º del código ha previsto la suspensión del proceso hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo.
La exigencia delsometimiento del probable inimputable a juzgamiento en el marco de un proceso especial como es el de seguridad, deriva del hecho de que el procesado ha realizado una conducta prevista como delito en el ordenamiento jurídico penal y de la posible imposición de una medida de seguridad que, aunque persiga fines preventivo especiales de curación o tratamiento, igualmente tiene una indudable connotación aflictivay de afectación de bienes jurídicos del imputado.
Una regla como la consentida tiene una lógica indudable puesto que las condiciones especiales de quien podría ser declarado imputable exigen el sometimiento del agente a un proceso especial, no para la imposición de una pena si no a afectos de dictarse una medida de seguridad. Es natural que, quienes no tengan condición, continúen siendosometidos al proceso común. De allí que se haya establecido la des acumulación del extremo de los cargos de los imputados para seguirse el proceso de seguridad en forma independiente y por separado.
La excepción a la regla general de la publicidad del juicio oral está sustentada, en razones de respeto a la dignidad humana del inimputable.
II.-MARCO TEORICO:
a.- EL PROCESO DE SEGURIDAD:...
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