Derecho penal
La compleja trayectoria histórica del D. p. puede ser sumariamente observada desde dos perspectivas. De una parte, teniendo en cuenta el concepto mismo de persona y su valoración en elseno de la familia o en la general estructura social. De otra, intentando determinar la naturaleza del proceso interno que movió al sujeto agente, esto es, la maldad subjetiva del acto, más o menos conexa con el resultado efectivamente logrado.
2. El condicionamiento de la infracción según la valoración jurídica de la persona. La punibilidad de los actos contra las personas sesupeditó naturalmente al reconocimiento en ellas de la personalidad jurídica (v.). La adquisición de esa personalidad se ha definido al compás de un proceso espiritualista, que inicialmente exigió la aceptación del niño recién nacido, más tarde sólo el nacimiento, y por último la concepción, a partir de la cual el nuevo ser aparecía como sujeto de derechos.
En el primer caso, laaceptación (formalizada entre los germanos recogiendo el padre al niño del suelo y rociándole con agua) implicaba que la muerte del infante se consideraba asesinato. No se castigaba, en cambio, el aborto ni el abandono de niños. Cuando se abre paso el reconocimiento de la capacidad con el nacimiento, la correlativa tutela jurídica se encuentra en la legislación visigoda (Liber Iudiciorum, IV, IV) quefaculta a los jueces para acusar a los que expusieran a un niño, reiterándose luego en los fueros municipales españoles. Si el reconocimiento alcanza incluso al concebido y no nacido, entra en juego la necesaria penalidad del aborto (v.).
Desde la época clásica se atribuyen ciertas garantías protectoras al fruto de la concepción, para pasar más tardé a un castigo explícito según unacriteriología protectora de la nueva vida, donde son perceptibles las huellas de la moral cristiana. La elemental construcción visigoda, según la cual el homicidio de la mujer embarazada es homicidio único, se supera en los fueros medievales (fueros de Soria, Cuenca, Teruel) que dan un tratamiento independiente a las dobles consecuencias del que causa la muerte de una mujer encinta. En el Derechoinfluido por la Recepción, una ley de Partidas castiga con pena de muerte a la mujer que provoque su propio aborto, o bien al tercero que lo ocasiona. El elemento intencional se fortalece progresivamente en la literatura jurídica de los s. XVII y XVIII, hasta su amplio reconocimiento en el art. 414 del vigente CP español, tanto por los tipos privilegiados del aborto honoris causa contemplados en...
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