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miércoles 19 de septiembre de 2007
penal parte general zaffaroni
UNIDAD 1
1) Coerción Penal, prevención general y especial.
La coerción penal como medio para proveer la seguridad jurÃdica tiene dos aspectos:
a) Objetivo: se encarga de la protección de los bienes jurÃdicos, asegura la coexistencia.b) Subjetivo: seguridad jurÃdica funciona como alarma social, prevención general, para que no se vuelva a delinquir.
Los delitos tienen múltiples consecuencias jurÃdicas, pero la única consecuencia penal, la pena. Un robo da lugar a la pena Art. 164 C.P. y a una reparación Art. 1077 C.C. pero la única consecuencia penal es la primera. La pena es la manifestación de la coerción penal,si hablamos de coerción penal Structu sensu â la acción de reprimir que el derecho penal ejerce sobre individuos que cometen delitos (matrial) y cuando hablamos de coerción penal Lato sensu â (formal) se ocupa de todas las medidas que dispone la ley penal prevista en el código , incluso en aquella en que no hay exteriorización o materialización de delito. Ej.: medidas administrativas o delas consecuencias del delito que no pertenece al Ã
ación, sanciones civiles, administrativas, de todo orden y por lo tanto admite la legÃtima defensa por parte del marido.
Ese injusto no se le podrá reprochar al autor, porque no habrá culpabilidad, porque no se le puede exigir que haya dejado matar bajo un estado de necesidad inculpante.
Diferencia entre justificación e inculpabilidad.La justificación son razones, motivos, causa, como la legÃtima defensa, etc. En las cuales el estado da permisos y los da, no obstante que el estado no quiere que nadie mate a nadie, para evitar situaciones que van contra el mismo orden jurÃdico.
La inculpabilidad el estado no da ningún permiso, simplemente el estado no tiene otro remedio que aceptar que no resulta exigible al autor delinjusto que se haya comportado en esa situación de forma distinta.
La teorÃa psicológica de la culpabilidad.
La culpabilidad era la relación psicológica que habÃa entre la conducta y el resultado en tanto que la culpabilidad trataba la relación psÃquica. El conjunto de esta relación con la relación fÃsica, esta última tratada con el injusto, daba por resultado el delito.
Laculpabilidad entendida como
(art. 94). Y la condición conjunta en muy frecuente en nuestro C.P. art. 84.
Art.84 C.P.:
Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El art. 5C.P. también hace referencia a las penas accesorias, que son las que se derivas de la imposición de las principales, sin que sea menester su especial imposición en la sentencia. Las penas accesoria son la inhabilitación absoluta del art.12 del C.P.
Art. 12 C.P.:
La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena,...
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