Derecho penal
El dicho de las dos testigos de las primeras desapariciones, resulta coherente entre sí y se autoconfirmaría, alo que se debe agregar, como se dijo, que los autores materiales del hecho serían los mismos, respecto de las cuatro víctimas.
Tal como lo relatan las declarantes mencionadas, el secuestro de Rodrigo, Herney y su amigo, se presentó a la entrada de la estación de policía, en horas de la mañana, en presencia de uniformados; allí se encontraban privados de la libertad Omar, Henry y otra persona,quienes fueron secuestrados en horas de la tarde, después de haber sido remitidos de la estación a la Inspección Tercera de Policía. No se conoce de ninguna medida de las entidades demandadas que afectara o reforzara las condiciones de seguridad de los retenidos, a pesar de los hechos ocurridos en la mañana. Más aún, éstas se mostraron indiferentes frente a lo sucedido a las tres primeras víctimas,y de otro lado, no aportaron ningún medio de prueba que desvirtuara las imputaciones formuladas por la desaparición y muerte de estas personas, cuando está plenamente acreditado que no fueron dos sino cuatro los asesinados de la familia Carmona Castañeda.
Sin duda, la responsabilidad de la Policía se ve comprometida al omitir medidas de protección de los detenidos y hacer entrega de ellos a laInspección Tercera, cuando los hechos de la mañana del 27 de enero de 1995, indicaban un serio peligro que finalmente se concretó, en el daño por el que se demanda. Razón por la cual se confirmará en este aspecto, la sentencia apelada.
Sin embargo, en el proceso obra constancia de entrega de los detenidos por parte de la policía a la Inspección Tercera del municipio demandado, así lo aseverenel agente de policía que lo hizo, el funcionario encargado de ese despacho y la constancia de recibo firmada por él. También es claro, que al momento del secuestro de Omar y Henry Carmona Castaño se encontraban privados de la libertad, así lo confirma la constancia aludida, y lo expresado por el inspector tercero y su secretario, cuando señalaron que finalizada la indagatoria, las víctimasquedarían en libertad, tal como lo disponía el artículo cuarto de la ley 23 de 1991[1].
Lo anterior, lleva a clarificar dos circunstancias, una, que al momento del secuestro Omar y Henry Carmona Castaño se encontraban privados de la libertad, y la otra, que su protección estaba también a cargo de las autoridades del municipio de Tuluá. Lo que permite concluir que el hecho es imputable, además, al enteterritorial demandado, toda vez que los detenidos habían sido dejados a su cargo.
En efecto, si bien los funcionarios del municipio se quejaron de la falta de protección de las inspecciones de policía, ello no es disculpa para justificar su carencia, toda vez que los alcaldes son jefes de policía en su respectivo municipio, de acuerdo con el artículo 39[2] del Código Nacional de Policía y,además, como lo precisó la sentencia C-212 de 1994[3], los inspectores de policía fueron investidos, transitoriamente, de facultades de captura y detención de personas por vía del artículo cuarto de la ley 23 de 1991, por lo que su labor se asimilaba a la de un funcionario judicial, únicos autorizados por el artículo 28 de la Constitución Política para dictar ese tipo de medidas.
En efecto, el...
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