Derecho Penal
La definición o planeamiento de una política de seguridad y defensa, requiere del establecimiento o identificación de una amenaza real y probable. Es precisamente este elemento el que permite orientar la estrategia de defensa. Si rescatamos las dos dimensiones antes señaladas, se podría aseverar que las amenazas, como lasenunciara el General Raúl Baduel, en el primer caso serían: 1) Guerra de Cuarta Generación para desestabilizar el país, como paso previo para destruir el Estado – Nación; 2) un golpe de Estado promovido por organizaciones transnacionales; 3) un conflicto regional, como extensión del conflicto de países vecinos...; 4) una intervención militar con el visto bueno de instancias multilaterales como laOrganización de las Naciones Unidas. Mientras que la amenaza en el segundo caso sería básicamente la pobreza.
Para hacer frente a estas amenazas, se ha dispuesto de acuerdo a instrucciones del Ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez, la necesidad de cambiar la Doctrina Militar de la Fuerza Armada Nacional con base en la Defensa Integral de la Nación, para cuyos efectos se requiere unaorganización de tipo cívico – militar en tres niveles: 1) Fuerza Armada Regular, 2) Cívico – Militar Institucional o Reserva Militar; 3) Guardia Territorial o popular.
Los Consejos Comunales y la Seguridad y Defensa: De la Teoría a la Práctica
Partiremos diciendo que los consejos comunales son el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación de ideas, propuestas yproyectos que se puedan traducir y ejecutar como políticas públicas. En ese sentido, resulta perentorio afirmar que la seguridad y defensa de la nación, son en efecto una política pública, pues ella responde a determinados objetivos del Estado, y opera con recursos específicos. Sobre esa base conviene determinar cuál es el rol de los consejos comunales en la seguridad y defensa integral de lanación. Para ello veamos lo que dicen los artículos 9º y 21º de la ley que los regula (Ley de los Consejos Comunales).
Artículo 9: “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:
Numeral 8. Comité de Seguridad Integral …”
Artículo 21: “El Consejo Comunal a través de suórgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
Numeral 2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad.
Numeral 4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
Numeral 6.Organizar el Sistema de Información Comunitaria
Numeral 9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación
De manera expresa, la Ley de los Consejos Comunales refuerza el vínculo esencial entre la población y el gobierno, ya delineado tanto en la Constitución Nacional (Artículo 326: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el...
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