DERECHO PENAL
Sucre, 8 de diciembre de 2006
Expediente:2006-13435-27-RAC
Distrito:La Paz
Magistrada Relatora:Dra. Martha Rojas Álvarez
En revisión la Resolución 09/2006, de 17 de febrero, cursante de fs. 108 a 109, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuestopor Isidro Surco Yampa y Zulema Federica Salinas Gumiel contra Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal y Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ambos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, de los principios de igualdad jurídica y preclusión y de la garantía del debido proceso, previstos enlos arts. 7 inc. a). 6.I y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2006 (fs. 59 a 63), los recurrentes manifiestan que dentro del injusto proceso penal seguido en su contra por el supuesto robo de accesorios de un vehículo,concretamente de un candado de doble tracción de la rueda delantera, el 9 de enero de 2006, después de transcurridos los seis meses de la etapa preparatoria, el Juez recurrido, en cumplimiento del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conminó a la Fiscal asignada al caso presente su requerimiento conclusivo, quien el 11 de enero de 2006 requirió se notifique al correcurrente IsidroSurco Yampa para considerar una salida alternativa; sin embargo, por memorial de 12 de enero de 2006, solicitaron la suspensión de la audiencia en razón de que se citó a la parte querellante, cuando de la revisión del cuaderno de investigaciones no existe querellante, por lo que dicha audiencia no podía llevarse a cabo, pero la Fiscal no aceptó la suspensión de la audiencia y tampoco señaló nuevodía y hora para su realización, sólo indicó “presentarse a la brevedad posible”, requerimiento que resulta ambiguo, al no especificar día y hora de audiencia, lo que motivó a que el 13 de enero de 2006 soliciten la aplicación del criterio de oportunidad reglada, pero les indicaron que el cuaderno de investigaciones ya estaba en el Juzgado Sexto Cautelar.
Señalan que en la misma fecha, la Fiscalen virtud de la conminatoria solicitó la suspensión condicional del proceso, sin observar que por disposición del art. 23 del CPP, ésta requiere de la conformidad del imputado, empero el 14 de enero de 2006, el Juez recurrido señaló audiencia para el 25 de enero de 2006, en la cual mediante Resolución “02/2006”, rechazó la aplicación de la suspensión condicional del proceso ordenando que la Fiscalpresente requerimiento conclusivo que corresponda, a cuyo efecto, el mismo 25 de enero presentaron un memorial solicitando la extinción de la acción penal por haber vencido el plazo de la etapa preparatoria, pero la Jueza correcurrida, en suplencia legal, por providencia de 26 de enero de 2006, rechazó su solicitud con el argumento de que la suspensión condicional del proceso fue rechazada,indicando que el Ministerio Público debe presentar en el término de cinco días a partir de su notificación otro requerimiento conclusivo, lo que implica un plazo adicional de cinco días a la Fiscal asignada al caso, es decir, otros cinco días a los que ya se le había dado anteriormente con la primera conminatoria, ampliación de plazo que no sólo vulnera el principio de preclusión sino la seguridadjurídica y el debido proceso, debido a que el Código de Procedimiento Penal no prevé estos plazos, más aún si el actuar irresponsable de la Fiscal de presentar un requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso sin el consentimiento de los imputados es de su entera responsabilidad y no así de la parte imputada, con mayor razón si no existe parte querellante.
Finalizan señalando...
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