derecho penal
UNIDAD Y PLURALIDAD DE LOS DELITOS. CONCURSO DE
NORMAS
I. Unidad.–
1. Introducción. El hecho como unidad de sentido.–
2. Delito permanente.–
3. Delito de hábito.–
4. Delito continuado.–
5. Delito masa.–
II. Concurso de delitos.–
1. Concepto.–
2. Concurso real.–
3. Concurso ideal.–
III. Concurso de normas.–
1. Planteamiento.–
2. Criterios de solución.–
Una vez expuesto en las lecciones anteriores lo que se entiende por la teoría del
delito, sus elementos esenciales y accidentales, y sus modalidades, afrontamos
ahora una materia de interés más general. Lo que se expone en esta lección es
tema que afecta, no sólo a las reglas de determinación de la pena (y por eso se trata antes de iniciarse en éstas), sino también, y sobre todo, a la teoría del delito
y al estudio de los delitos en particular o «parte especial». El objeto de esta
lección será una herramienta imprescindible para el resto del estudio del
Derecho penal.
Esta lección se refiere al problema que se plantea cuando un mismo sujeto lleva
a cabo una acción que tiene varios resultados: ¿se trata de un solo delito? ¿o son
tantos como hechos? ¿o tantos como víctimas? Pero también otros problemas:
¿Cómo enjuiciar la conducta de quien, a lo largo de todos los días del año, se
apodera innumerables veces de cantidades insignificantes que hacen una
cuantiosa suma? O también: Quien da muerte a otro con alevosía, ¿comete
homicidio o asesinato? ¿por qué no se le enjuicia por ambos delitos, pues ha
realizado el tipo de los dos? Estos, y otros, son los problemas de los llamados
concurso de delitos (II) y concurso de leyes o de normas (III). Por concurso ha de
entenderse ahora concurrencia. Aquí se expone cuándo se da esta concurrencia y
cómo tratarla a efectos de pena.
I. Unidad.–
I.1. Introducción. El hecho como unidad de sentido.
El punto de partida de esta materia es la cuestión de cuándo estamos ante un
solo hecho, y cuándo ante una pluralidad. La primera respuesta posible es
afirmar: «hay tantos delitos como hechos». Pero esta respuesta incurre en una
petición de principio, pues se afirma la pluralidad de delitos en función de la
pluralidad de hechos, concepto que seguimos sin saber en qué consiste. Es
decir, si respondemos apelando a la pluralidad o unidad de hechos, no
http://www.unav.es/penal/iuspoenale 107
Unidad y pluralidad de delitos. Concurso de normas
7.ª resolvemos la cuestión, pues de lo que se trata es de identificar una pluralidad
de hechos. Podría entonces responderse acudiendo al concepto de acción: habrá
un solo hecho (típico) y por tanto un solo delito, si se trata de una sola acción.
Pero enseguida se ve que esta respuesta, más que resolver, viene a plantear
nuevos problemas. En efecto, ¿en cuántas acciones cabe dividir un hecho, por
ejemplo, de matar? ¿Hay tantos delitos de injurias como palabras ofensivas se
hayan emitido? Ya se ve que acción, hecho típico y delito son en definitiva
conceptos que se enlazan sucesivamente y que definir uno por el otro conduce a
una petición de principio.
En cualquier caso, la petición de principio perdura si se acude a criterios meramente naturalísticos, es decir, a separar acciones y hechos en función de su
mera apariencia externa perceptible por los sentidos: la división del proceso en
el que un sujeto se ve inmerso en múltiples fotogramas –si se nos permite el
símil– no conduce más que a contar con una pluralidad de secuencias cada una
de ellas carente de sentido por sí misma. Ninguna de ellas constituye un hecho.
Lo que nos ...
Regístrate para leer el documento completo.