derecho penal
Gaceta Oficial N° 5.339 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1999
Decreto N° 3.232 de fecha 20 de enero de 1999 t
RAFAEL CALDERA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en Consejo de Ministros,
Decreta
el siguiente,
REGLAMENTOGENERAL DE LA LEY DE EMPRESAS
DE SEGUROS Y REASEGUROS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Las empresas de seguros y de reaseguros constituidas en el país, los intermediarios de seguros y de reaseguros, los peritos avaluadores, los inspectores de riesgos y los ajustadores de pérdidas, sólo podrán ejercer sus actividades con la previa autorización del Ministerio de Hacienda,por órgano de la Superintendencia de Seguros.
Parágrafo Único: Corresponderá a la Superintendencia de Seguros decidir en los casos de duda acerca de la naturaleza de las operaciones que realice una persona natural o jurídica cualquiera, si éstas son operaciones de seguros y quedan sometidas al régimen establecido en la Ley.
Artículo 2°.- Todas las personas mencionadas en el artículo anteriordeberán hacer constar en su documentación destinada al público o en la que se refiere a sus actividades, el número bajo el cual han quedado inscritas en la Superintendencia de Seguros.
Los agentes de seguros, indicarán además, la compañía de seguros o sociedad de corretaje para la cual intermedien.
Artículo 3°.- Tanto las empresas de seguros o de reaseguros como las sociedades de corretaje,domiciliadas en el país, que establezcan oficinas, sucursales, agencias u otras representaciones en el extranjero, deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Seguros, la cual determinará, mediante providencia motivada, los requisitos y documentos que deberán presentar a los fines de obtener dicha autorización.
Para la apertura de oficinas, sucursales o agencias en Venezuela no serequerirá autorización previa, pero deberán informarlo a la Superintendencia de Seguros, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la apertura.
CAPITULO II
De la Superintendencia de Seguros
SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 4°.- Los Directores y demás funcionarios de la Superintendencia de Seguros tendrán las atribuciones y deberes establecidos en las Leyes, eneste Reglamento y en el Reglamento Interno que a tal fin dicte el Ministro de Hacienda.
Artículo 5°.- Los funcionarios inspectores y el personal técnico y consultivo de la Superintendencia de Seguros, son funcionarios de libre nombramiento y remoción del Superintendente de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley.
Artículo 6°.- Dentro de los tres primeros meses de cada añola Superintendencia de Seguros ordenará practicar una auditoría a sus estados financieros del ejercicio económico anterior, por una firma de auditores de reconocida experiencia. El resultado de dicha auditoría deberá ser enviado al Ministro de Hacienda y al Consejo Nacional de Seguros.
Artículo 7°.- Los recursos líquidos de la Superintendencia de Seguros, que no sean requeridos para su gestióndiaria, deberán estar invertidos o depositados en bancos, instituciones financieras o entidades de ahorro y préstamo o en títulos rentables, seguros y de alta liquidez, de conformidad con la normativa que rige la materia para los organismos de la Administración Pública Nacional.
Artículo 8°.- Las empresas de seguros en situación de suspensión, intervención o liquidación deberán pagar el aporteespecial en los términos que determine el Superintendente de Seguros, quien tomará en cuenta la capacidad económica de dichas empresas.
Artículo 9°.- A los fines de que la Superintendencia de Seguros determine los bienes de las empresas de seguros que pueden ser objeto de medidas cautelares o ejecutivas decretadas por las autoridades judiciales, éstas por sí o por las oficinas ejecutoras de medidas,...
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