derecho penal
¿Tiene el juzgador discrecionalidad absoluta para elegir el tipo de medida que considere más adecuada o establece el CP algún tipo de limitación?
Límite máximo de duración establecido en el CPpara estas medidas de seguridad. Si hubiera sido declarado responsable el sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo. Art 100-103 CP.
¿Aparecen posibles incongruencias en la regulación legal de los límites máximos?
¿Existen otros criterios que deba seguir la AP al individualizar la duración concreta de las medidas de seguridad?
Las medidas aplicablesse determinan según si el sujeto está exento de responsabilidad criminal conforme al art. 20.1 CP (enajenación y trastorno mental transitorio), en cuyo caso se impondrá el internamiento o tratamiento; si lo está conforme al art. 20.2 CP (intoxicación), que corresponderá el
internamiento en un centro de deshabituación; y, en el caso de sujetos exentos deresponsabilidad criminal conforme al art. 20.3 CP (alteración de la percepción), la medida consistirá en el ingreso en un centro educativo especial. (arts. 101, 102, 103 CP, respectivamente). En estos casos se podrán imponer
también las medidas previstas en el art. 105 CP.
Éstas no podrán ser más gravosas que la pena correspondiente al delito previo realizado, ni exceder del
límitenecesario para prevenir la peligrosidad del autor (art. 6.2 CP)
No puede imponerse una medida de seguridad privativa de libertad si el delito cometido no está castigado con una pena también privativa de libertad (arts. 95.2 y 104 CP).
El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad.
Si se produjera una evolución favorable¿Podrían suprimirse o modificarse dichas medidas de seguridad antes de la fecha? Artículo 97.
Durante la ejecución de la sentencia, el Juez o Tribunal sentenciador podrá, mediante un procedimiento contradictorio, previa propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria:
- Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto.
- Sustituiruna medida de seguridad por otra que estime más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que se trate. En el caso de que fuera acordada la sustitución y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará tal medida sin efecto.
¿Y si se produjera empeoramiento?
-Sustituir una medida de seguridad por otra que estime más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que se trate. Enel caso de que fuera acordada la sustitución y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida.
¿Se pueden imponer con carácter general, medidas de internamiento de forma sobrevenida?
Artículo 95
1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personasque se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:
1.ª Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
2.ª Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
Qué principios rigen en lasustitución de las medidas en virtud del art 97B CP.
las medidas no pueden durar más que la pena señalada para el delito correspondiente (seguridad), ni
exceder de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor (dignidad).
¿Cuál sería en su caso la duración máxima de este internamiento, la de la pena imponible, o la de la medida de seguridad ya impuesta?...
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