derecho penal
Este reg lo hemos utulizaod para detemrinar competencia, para recoocimento y ejecución y tmb encontramos en sus arts.53 a 58 una cooperación entre autoridades. Estos arts dicen q las autoridades designadasen cada estado contratantes informaran sobre la aplicación, legislación, procedimiento y q para ello se puede utilizar la red judicial europea creada por decisión de 27 junio 2001.
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El convenio haya 19 oct 1996 para amteria de reconocimiento y ejecución. Este convneio solo se va a aplicar cuando no sea de aplicación elr eg 2201, por loq este reg tiene aplicaciónpreferencia y la haya solo se aplica cuando estemos ante países q no hayan frmado el reglamento.
Tenemos dos clases de reconocimient:
Reconocimiento automatico: se ocupa el art.23 del convenio y dice q las medidas adoptadas en materia de resp parental se reconocerán de pleno derecho en los demás estados contratantes. Tiene un valor de aplicación directa pero hay motivos de denogacion, lo q signicia q elreconocimiento no se da directamente. Causas para negar el reconocimiento
Incomeptencia de la autridad q dicto la resolución
Falta de audiencia al menor. Esta causa no opera en el caso de qno se le haya oído por razón de urgencia al menor
Incompatbilidad de la medida adoptada en la resolución con otra medida adoptada con psoterioridad en un estado q aunque no sea contratante sea el deresidencia habitual del menor y que esta medida reuna las medidas para ser reconocida en el estado adquirido
Reconocimiento por homologación: estamos en el art.24 y es necesario isntar un proc declarativo y nos dice el art.24 que “el reconoc se va a regir por la ely de estad requrido..”, si estamos en el caso de España son las disposiciones q se incuyen en arts.954 a 958 de la lec de 1981.
Sibuscamos la ejecución pasamos ala rt.26 q dice “si las medidas adoptadas…” luego otra vez arts.954 a 958. MIN 11.
Materia d secuestro de menores
Secuestro internacional de menores: se produce un sec inter de menores cuando atribuido el derecho de custodia a uno de los progenitores el otro, utilizando el drehc de visita, traslada al menor a extranjero impidiendo así el ejercicio del derecho decustodia.
La causa es el cada dia mayor matrimonio mxto, conyuge de distinta nacionalidad y eso da lugar a divorcios. Otra de las cuasas es q al existencia del llamado decho de visita, porq la realidad demuestra q aveces, hacendo uso de ese derecho de visita se elva al menor y cuando hay q devolverlo no se devuelve provocando asi una retención ilícita de menor. Otra de las causas q hace posible elsecuestro es el paso rápido por fronteras, q aveces es porq los progenitores peuden tener en sus pasaprotes incluidos a los menores de edad, por eso se aconseja q cuando hay divorcio los iños salgan de los pasaportes porq asi se evitan esas cosas. Espacio shengel q son países q han establecido una eliminación de fronteras exteriores por lo q no te piden docs cuando vas de un país a otro dentro delespacio. Estas son al causas q facilitan la retención ilícita de menores
Que consdieramos como derecho d custodia? Todos los derechos y boligaciones relativas al cuidado del menor y el derecho decidir sobre su lugar de residencia.
Derecho de vistia: derecho a trasladar a un menor a un lugar distinto al de su residencia habitual durante un periodo de tiempo limitado (pej, vaciones de navidad)Trslado o retención ilícita: cuando se trasladó o retención se produce infringiendo el derecho de custodia. Derecho de custodia q ha tenido q ser establecido po 1 resolucion judicial, minsiteior de ley o acuerdo con efectos jurídicos en el estado donde el niño tenia su residenca habitual inmediantamt antes de producirse la retención. Ese drecho de custodia se tenia q jercer en el momento en q...
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