Derecho Penal

Páginas: 8 (1911 palabras) Publicado: 4 de febrero de 2014



MINISTERIO PUBLICO
CUADRAGESIMA SEXTA FISCALIA PROVINCIAL
PENAL DE LIMA


Denuncia Nº 153-2008

SEÑOR(A) JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA:

MARIA BEATRIZ CABELLO ARCE; Fiscal Provincial Penal de la Cuadragésima Sexta Fiscalía Provincial de Lima, con domicilio legal en la Avenida Abancay Cdra. 5 - s/n - Oficina Nº 704 - Lima, aUsted digo:

Que, al amparo de la atribución que me confiere el artículo 159° Inc. 5º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 11° y 94° Inciso 2do del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, el Atestado Policial N° 1326-12-DIRINCRI-PNP-DIVIEOD-D11, la denuncia de parte, el Oficio N°0255-2013/CCO-INDECOPI de fecha 17/04/2013 y los recaudos que se acompañan; FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra: MARCO ANTONIO LOPEZ ESPINOZA DNI N° 09645550, por se presunto autor de los delitos: contra el Patrimonio ‑ Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, contra la Función Jurisdiccional ‑ Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo-, contra el Orden Crediticio -Fraude Concursal-, y contra la FePública ‑ Falsedad Genérica, todos en agravio de Red Bicolor de Comunicaciones S.A. Así como por el delito contra la Función Jurisdiccional ‑ Fraude Procesal-, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual.

HECHOS DE LOS QUE SE TIENE CONOCIMENTO:

Fluye de las investigaciones llevadas a cabo a nivelpreliminar que, se imputa al denunciado Marco Antonio López Espinoza, que en su condición de liquidador de AUSTRAL TELEVISION S.A.C.1, a través de la empresa RPJ Liquidadores S.A.C.2, habría suscrito indebidamente con la Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C., representada por Ricardo Villagarcía Rodríguez, un Acuerdo Conciliatorio conforme se advierte del Acta de Conciliación N° 4516‑2010 (Exp.N° 4420-2010), de fecha 03 de diciembre del año 20103, ante el Conciliador Raúl Guillermo Zevallos Giampietri, por el cual Austral Televisión S.A.C, reconocía a favor de la Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C, créditos por la suma de US $ 3´223,342 (por capital) y US $ 2'256,339 (por intereses). En virtud de ello a su vez, mediante acuerdo de Junta de Acreedores de Austral, se aprobó laModificación del Convenio de Liquidación de Austral. Siendo que sobre este último acto la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI emitió la resolución Nº 3835‑2012/CCO‑INDECOPI (Exp. 0076‑2011/ CRP‑ODI‑ULI) que declaró de oficio la nulidad de los acuerdos adoptados.

Es por ello que cuando la empresa Red Bicolor de Comunicaciones S.A., solicitó se reconozcan a su favor los créditosvencidos conforme al contrato de cesión suscrito con Austral Televisión S.A.C., por los importes de US $ 2´767, 892, US$ 263,027 y US$ 16,322, al haber el denunciado Marco Antonio López Espinoza, reconocido créditos inexistentes a favor de la Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C, con el fin de disminuir la masa concursal, perjudico el cobro de dicha acreencia en perjuicio de los acreedores, locual constituye el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, ya que este reconocimiento de créditos por parte del denunciado en su condición de liquidador, configura la conducta penal de uso indebido del patrimonio de la empresa, el cual genera perjuicios a terceros. Esto porque, en la investigación preliminar se la determinado que el denunciado Marco Antonio López Espinoza, hareconocido dicha deuda, sin acreditar documentalmente la misma, no adjuntando la documentación contable pertinente, pese a ser requerido para ello, asimismo, pese a que dicho contrato debía ser verificado mensualmente, ya que conforme a los documentos obrantes en los actuados y la estructura de las sociedades, no resulta creíble que la empresa Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C, haya...
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