Derecho Penal
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (el “Decreto”).
En términos generales, las reformas amplían el objeto y supuestos de procedencia del juicio de
amparo, facultan a la Suprema Cortede Justicia de la Nación a hacer declaratorias de
inconstitucionalidad de leyes y normas generales, ampliando de esta manera los efectos
protectores del amparo, establecen la creación de nuevosórganos para la resolución de
contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, afinan y detallan
conceptos en materia de suspensión del acto reclamado y ejecución de sentencias,y
establecen mecanismos a fin de que en un sólo juicio de amparo directo se resuelvan todas las
cuestiones inherentes a la controversia de la que deriven y no a través de diversos amparos
comoahora sucede.
Así, por virtud de la reforma al artículo 103 constitucional, ahora es posible acudir al juicio de
amparo no sólo por normas generales o actos de autoridad, sino también por omisiones deéstas, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la propia
Constitución y por los Tratados Internacionales de los que México sea parte, incorporando, de
esta manera,un nuevo concepto (derechos humanos reconocidos) que amplía la posibilidad de
acudir al amparo, ya que antes se limitaba a violaciones de las garantías individuales
consagradas en la Constitución.Por otra parte, para promover un juicio de amparo, anteriormente era indispensable acreditar
un interés jurídico, para lo cual se tenía que acreditar el ser titular de un derecho subjetivo que
seafecte de manera personal y directa por el acto reclamado. La reforma al artículo 107
constitucional flexibiliza este requisito de parte agraviada, para establecer que tiene tal carácter
quien...
Regístrate para leer el documento completo.