Derecho Penal
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrásuspenderse por el tribunal que las imponga, al conceder alguno de los beneficios alternativos siguientes:
a) Remisión condicional de la pena;
b) Reclusión nocturna, y
c) Libertad vigilada.
No procederá la facultad establecida en el inciso precedente tratándose de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal, siempre que en este últimocaso la víctima fuere menor de 12 años.
LEY 19617
Art. 2º Nº 1
D.O. 12.07.1999
Artículo 2°.-En los casos de faltas, regirá lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal o en el Título III de la ley N° 15.231, según sea el tribunal queconozca del proceso.
LEY 19806
Art. 10
D.O. 31.05.2002
TITULO I
De la Remisión Condicional de la Pena y de laReclusión Nocturna
Párrafo 1°
De la remisión condicional de la pena
Artículo 3°.- La remisión condicional de la pena consiste en la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
Artículo 4°.- La remisión condicional de la penapodrá decretarse:
a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años;
b) Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito;
c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidadesy móviles determinantes del
delito permiten presumir que no volverá a delinquir, y
d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hacen innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.NOTA
LEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
NOTA:
El artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.047,
publicada en el "Diario Oficial" de 14 de febrero de
1991, dispuso que, para los efectos de losreos que
estén cumpliendo actualmente condenas, o se encuentren
actualmente procesados, se establecen las siguientes
modificaciones transitorias a la presente ley,
sustituyendo, como se señala, la letra que indica,
de este artículo:
a) Si la pena privativa o restrictiva de libertadque imponga la sentencia se encuentre incumplida por
un plazo que no exceda de un año.
Artículo 5°.- Al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el condenado deberá cumplir:...
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