derecho penal
Conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.
Así pues, para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave (que tenga asociada una pena de prisión de, como mínimo, tres años), y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren serintroducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos.
Riesgos
Riesgos sociales
El blanqueo de capitales favorece indirectamente la criminalidad al permitir al delincuente ‘legitimar’ el producto del delito.
Riesgos económicos
El blanqueo de capitales puede producir distorsiones de los movimientos financieros e, indirectamente, de los reales (losflujos de inversión atienden a motivaciones de opacidad y no estrictamente económicas).
Riesgos financieros
Introduce desequilibrios macroeconómicos, puesto que ingentes cantidades de efectivo son asignadas con criterios ajenos al binomio rentabilidad/riesgo. Y es que, resulta frecuente que una buena parte de los activos financieros opacos presenten rentabilidades abiertamenteinferiores a otros en los que el tenedor ha de ser preceptivamente identificado.Daña la integridad del sistema financiero, afectando muy negativamente a la percepción que la sociedad tiene de las entidades (riesgo reputacional), pero también, desde un plano más global, puede llegar a afectar a todo el sistema financiero nacional en su conjunto.
Riesgos reputacionales
El despliegue deesquemas de blanqueo de capitales utilizando a entidades financieras o no financieras y a profesionales, aún sin su conocimiento del componente delictivo de la operativa, ocasiona a éstos una importante pérdida de prestigio, crédito o reputación entre potenciales clientes, así como entre los ya existentes.
Lucha contra el blanqueo
Identificación de clientes
Régimen General
Se encuentra regulada en el artículo 3.1 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 925/1995, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993.
Los sujetos obligados exigirán la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, sean estos habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquieraoperaciones. A continuación se incluyen las obligaciones generales de identificación, sin perjuicio de lo cual, los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales de verificación de la identidad del cliente cuando en el curso de la relación de negocio aprecien riesgos superiores al promedio.
Identificación de Personas Físicas.-
Deberán presentar Documento Nacional de Identidad, permiso de residenciaexpedido por el Ministerio de Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular, todo ello sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de extranjeros (NIE), según los casos, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Asimismo se deberánacreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre.
Identificación de Personas Jurídicas.-
Deberán presentar documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el número de identificación fiscal (NIF). Asimismo se deberán acreditar los poderes e identidad de las personas que actúen en sunombre. Asimismo, los sujetos obligados adoptarán medidas razonables al efecto de determinar su estructura accionarial o de control de la persona jurídica que interviene en la operación.
Actividad del Cliente.-
En el momento de establecer relaciones de negocio, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial....
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