DERECHO PENAL

Páginas: 281 (70238 palabras) Publicado: 8 de junio de 2014
 ESTUPEFACIENTES

“Las drogas no son nocivas porque son ilegales sino que son ilegales porque son nocivas” Lee Brown, Director de la Oficina de Política de Control de Drogas de la Casa Blanca - Caracas 1994 -
Introducción
“ El objetivo de todos los países, en suma, es lograr unasociedad libre del flagelo de la droga en tanto sea factible a través de políticas sociales integradas y una política de drogas humana hacia el usuario, pero efectiva y vigorosa hacia el delito organizado y las organizaciones de narcotraficantes”( Ver “A Restrictive Drug Policy: The Swedish Experience”, 1993 Swedish Institute of Mental Health, Stockholm )
Principios Generales dela Ley 23.737 y su Interpretación
"El efecto "contagioso" de la drogadicción y la tendencia a "contagiar " de los drogadictos es un hecho público y notorio, o sea un elemento de la verdad jurídica objetiva que los jueces no pueden ignorar"( C.S. 11/12/90 - “Fallos” 313: 1333;Montalvo, Ernesto)
" Ha de recordarse que los jueces tienen el deber de resguardar, dentro del marcoconstitucional estricto, “la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios”( caso “Tibold, José”, “Fallos”, 254:320, consid. 13).Asimismo, tampoco es posible olvidar que en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzarlos valores más altos : la verdad y la justicia ( C.S. de E.E.U.U., “Stone vs. Powell”, 428, US 465, 1976, en pág. 488,y la cita de D.H. Oaks en nota 30, pág.491).De manera, pues, que el deber de dejar establecida la verdad jurídica objetiva, en materia de enjuiciamiento penal, sólo autoriza a prescindir, por ilícita, de una prueba cuando ella, en sí misma, haya sido obtenida a través de mediosinconstitucionales o ilegales” ( C.S.,11/12/90, consid. 14 en “Fiscal v. Víctor H. Fernández”, ídem C.S., 12/8/97 – Zambrana Daza, Norma B.; C.S., 12/11/98 – Fernández Prieto, C.A. y otro s/ inf. Ley 23.737, consid. 19)
Atipicidad – Escasa Cantidad
1. Corresponde revocar la sentencia confirmatoria de absolución por tenencia de estupefacientes (L.23.737 art. 14 p.p.) fundada en que el bienjurídico protegido por la ley no había resultado afectado en virtud de la escasa cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada en el domicilio del encartado ( 7,3 grs. de cocaína) y la dudosa trascendencia del suceso, todo lo cual había tornado atípico el hecho investigado, por no ajustarse a la doctrina del Tribunal expuesta en el caso “Montalvo”( Fallos 313: 1333, Consids. 12,15 y 16), de laque se apartó el tribunal sin proporcionar nuevos argumentos que justificasen la modificación de ese criterio, adoptado por la Corte en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia ( Fallos: 311:1644).
2. Tal circunstancia basta para descalificar el pronunciamiento apelado, pues si bien la Corte Suprema sólo decide en los casosconcretos que le son sometidos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las conclusiones arribadas en aquéllos, a menos que sustenten su discrepancia en razones no examinadas o resueltas por el Tribunal ( Fallos: 312: 2007) " ( C.S., 24/10/95 – Caporale, S – análogo Di Prato, S. de igual fecha)
“ Para que la tenencia de estupefacientes resulte atípica, es necesario que,ni siquiera por vía de peligro, tenga aptitud para vulnerar el bien jurídico protegido y tal imposibilidad de afectación no se da cuando el tenedor se encuentra en la vía pública y en compañía de otras personas, sin que sea relevante la cantidad de material estupefaciente secuestrado en su poder, pues el uso personal crea, normalmente, un peligro de afectación a la salud pública, por la...
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