Derecho penal
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
PROTECCION DE DERECHOS
Art. 235.- Procedencia y órgano competente.- El procedimiento
reglado en este título se aplica para la sustanciación de los
siguientes asuntos:
a) La aplicación de medidas de protección cuando se ha producido una
amenaza o violación de los derechosindividuales o colectivos de uno o más
niños, niñas o adolescentes;
b) El conocimiento y sanción de las infracciones sancionadas con
amonestación; y,
c) El conocimiento y sanción de las irregularidades cometidas por
las entidades de atención, le compete a los órganos que registraron
y autorizaron a la entidad infractora.
El conocimiento y resolución delos asuntos señalados en los
literales a) y b) corresponde a la Junta Cantonal de Protección de
Derechos del cantón en que se produjo la amenaza, violación de derecho o
infracción.
Art. 236.- Legitimación activa.- Sin perjuicio de la facultad de los
órganos competentes para actuar de oficio y de los casos en que se concede
acción pública, pueden proponer la acciónadministrativa de protección:
1. El niño, niña o adolescente afectado; 2. Cualquier miembro de su familia, hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad;
3. La Defensoría del Pueblo;
4. Las Defensorías Comunitarias; y,
5. Cualquier otra persona o entidad que tenga interés en ello.
Art. 237.- Inicio del procedimiento.- Elprocedimiento
administrativo de protección de derechos puede iniciarse de oficio o
mediante denuncia verbal o escrita en la que se señalará:
1. El organismo ante el cual se comparece;
2. Los nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la
calidad en la que comparece;
3. La identificación más detallada posible del niño, niña o
adolescente afectado;
4.La identificación más detallada posible de la persona o
entidad denunciada; y,
5. Las circunstancias del hecho denunciado, con indicación del
derecho afectado o de la irregularidad imputada.
Dentro de las cuarenta y ocho horas de conocido el hecho o
recibida la denuncia, el organismo, administrativo avocará
conocimiento y señalará día y hora para laaudiencia de contestación.
La citación para la audiencia se practicará personalmente o
mediante una boleta dejada en el domicilio del citado en día y hora
hábiles.
Art. 238.- Audiencia.- En la audiencia se oirán los alegatos
verbales de las partes, comenzando por el denunciante, concluidos los
cuales se oirá reservadamente al adolescente, en todo caso, o alniño o
niña que estén en condiciones de expresar su opinión.
A continuación, el organismo sustanciador procurará la
conciliación de las partes, si la naturaleza del asunto lo permite, de
conformidad con la ley. Así mismo, puede remitir el caso a un centro
especializado de mediación.
Si las partes concilian, se dispondrá una medida de protección
tendiente afavorecer las relaciones entre los afectados y se
determinarán los mecanismos de evaluación y seguimiento de la medida. En
caso contrario, si existen hechos que deban ser probados, el organismo
sustanciador convocará de inmediato a una nueva audiencia para la
rendición de pruebas, la que deberá celebrarse a más tardar dentro de los
siguientes cinco días hábiles.El organismo sustanciador tendrá la facultad de disponer las
pruebas e investigaciones que considere necesarias.
CONCORD:
* CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 125.
Art. 239.- Audiencia de prueba.- Las partes rendirán todas sus
pruebas en la misma audiencia, luego de lo cual podrán exponer
verbalmente sus alegatos, comenzando por la parte...
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