derecho penal
LÍMITES DEL DERECHO PENAL (I)
I. La necesidad de límites y la lógica de los principios.–
II. Principios limitadores del ius puniendi estatal.–
1. El principio de seguridad.–
2. El principio de respeto de la dignidad.–
3. El principio de legalidad.–
III. Contenidos derivados del principio de seguridad.–
1. Prevención pública.–
2. Necesidad.–
3. Subsidiariedad.– IV. Contenidos derivados del principio de respeto de la dignidad.–
1. Interdicción de la desproporción.–
2. Utilidad.–
3. Culpabilidad.–
Como se expresó al concluir la lección 1, el Derecho penal tiene como fin la re‐
estabilización del orden social a costa del culpable, en razón de la infracción
cometida (gravedad del hecho y culpabilidad del agente). Esta protección no
puede llevarse a cabo con criterios de justicia si no se respetan principios de
seguridad o necesidad de tutela (el mínimo de pena viene determinado por la
necesidad de tutelar la sociedad), respeto de la dignidad del sujeto a castigar (el
máximo de pena viene fijado por la culpabilidad del agente) y legalidad (aplicando la ley y con sometimiento al proceso establecido).
En las lecciones 2 y 3 se trata de exponer qué entendemos por estos tres
principios y su contenido (subprincipios). Ahora nos referiremos a los de
seguridad y respeto de la dignidad, para exponer en la 3 el de legalidad.
Conviene efectuar antes, a modo de introducción, una referencia al modo de
operar los principios en los saberes práxicos, y en concreto en el Derecho penal.
I. La necesidad de límites y la lógica de los principios.–
Si la pena (el derecho penal: ius puniendi) se somete a los tres principios
mencionados (Derecho penal: ius poenale) puede quedar justificada, es decir, resulta legítima. De lo contrario (ius puniendi no sometido al ius poenale), la pena
y cualquier otra restricción de la libertad (multa, prisión preventiva,
inhabilitaciones…) se convierten en un abuso de poder. Más aún, en cuanto el
ejercicio de ius puniendi da lugar –por definición– a restricciones de derechos y
libertades, ha de estar justificado en todo caso. Cuando el ius puniendi es
ejercido sin restricciones o límites, se convierte en abuso de poder. De ahí la
necesidad de establecer límites al ejercicio del derecho penal. Estos límites han
de provenir de normas que establezcan restricciones a quien ejerce el ius
puniendi. ¿De qué normas se trata? No nos referimos a las normas en cuanto
leyes, que también existen (a fin de cuentas, los excesos de derecho penal
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Límites del Derecho penal (I)
2.ª
constituyen un delito, delito de torturas, por ejemplo), sino a la fuente de donde
surgen esas mismas leyes. Se trata de identificar cuáles son los límites que
ejercen influencia sobre el legislador cuando elabora y aprueba leyes (cuando,
por ejemplo, decide castigar el homicidio con pena de diez años y no con la de
veinte). Y algo semejante cabe decir para las actuaciones del poder ejecutivo
(cuando autoriza o deniega una petición de ejercicio de la libertad de expresión, por ejemplo), o de la Administración de Justicia (cuando investiga unos hecho y
no otros, por ejemplo). En todos estos casos mencionados, los tres poderes –
legislativo, ejecutivo y judicial– ejercen ius puniendi en la sociedad: que esas
manifestaciones sean Derecho y no mero ejercicio de poder depende de que
quien las adopta se mueva con arreglo a principios orientadores que le sirven ...
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