Derecho Penal
C AP ÍTUL O I
DEL EST ADO Y SU TERRITORIO
ART ÍCUL O 1o . El Estado de Campeche es parte int egrante de la Federación constituida
por los Estados Unidos Mexicanos.
ART ÍCUL O 2o . La porción del Territorio Nacional que corresponde al Estado, es la que
ha sido reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
Convenios y en los Decretos relativos.
ART ÍCUL O 3o . La base de la organización territorial y de la organización política y
administrativa del Estado, es el Municipio Libre.
ART ÍCUL O 4o . El territorio del Estado comprende los Municipios que a continu ación se
expresan: Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega,
Hecelchakán, Hopelchén, Palizada y Tenabo, más el litoral que corresponde a las salinas
denominadas Del Real, La Herradura y Las Desconoc idas, Islas adyacentes sobre las
que ejerce jurisdicción y cuanto de hecho y por derecho le pertenece a la Entidad, sin
perjuicio de las divisiones que para su rég imen judicial, fiscal y electoral determinen las
leyes secundarias respectivas.
C AP ÍTUL O II
DE L OS SÍMB OL OS OFICIAL ES
ART ÍCUL O 5o . La Bandera, el Himno y el Escudo Nacionales así como el Himno y el
Escudo propios del Estado, son los símbolos obligatorios del mismo. No habrá otras
banderas, otros himnos ni escudos de carácter of icial, y el uso de los símbolos
nacionales se sujetará a lo que dispongan los ordenamientos f ed erales.
C AP ÍTUL O III
DE L AS GARANT ÍAS
ART ÍCUL O 6o . Además de lo que la Constit ución Política de los Estados Unidos
Mexicanos prescribe sobre derechos garantizados para los habitantes de la República,
los del Estado de Campeche gozarán de los demás derechos que la presente
Constitución les oto rga.
C AP ÍTUL O IV
DE L OS HAB IT ANTES DEL EST ADO, DE L OS V ECINOS
Y DE SUS DERECHOS Y OBL IGAC IONES
ART ÍCUL O 7o . Son habitantes del Estado todas las personas que radiquen en su
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terri tori o.
El Estado de Campeche reconoce expresamente, en términos del artículo 2° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el país tiene una
composición pluricultural, sustentada en la diversidad de pueblos indígenas que se
encuentran asentados y conviven en su territorio, del cual f orma parte el propio E stado.
En consecuencia, con estricto respe to a los derechos humanos en su concepción de
derecho a la existencia cultural alterna, los pueblos indígenas que habitan en la Entidad
tienen derecho, dentro de un marco jurídico específ ico, a desarrollar y fortalecer el
control y disf rute de sus recursos naturales, el uso de su lengua propia, sin limitación
alguna, sus f ormas e instituciones de gobierno, sus sistemas normativos y de resolución
de conf lictos, sus f ormas particulares de organización social y política, así como sus
diversas manif estaciones culturales.
Son objeto de protección, con la participación activa de las comunidades, los recursos
naturales, los lugares sagrados y patrimonio cultural de los pueblos indíg enas.
Las leyes del Estado deberán establecer mecanismos que garanticen la ef ectiv a
participación de los pueblos indígenas en los distintos ámbitos y niveles de gobierno
comunal, municipal y e statal.
El Estado garantizará que la convivencia entre los habitantes de la entidad se re alice en
un marco de respeto y valoración a la diversida d cultural y regulará mecanismos de
sanción contra actos de discriminación hacia los pueblos indígenas y sus integra ntes. ...
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