Derecho penal
Artículo Primero.- Se aprueba lamodificación de los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas pararealizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.Artículo 237.- El matrimonio de una persona menor de edad, dejará de ser causa de nulidad cuando la persona menor hubiere llegado a los dieciocho años, y ni ésta ni su cónyuge hubieren intentado la nulidad.Artículo 291 Bis.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constantey permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.
No es necesario el transcurso del períodomencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien hayaactuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 294.- El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyugesy sus respectivos parientes consanguíneos.
Artículo 391.- Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de elloscumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad...
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