Derecho penal
Las medidas cautelares son las autorizadas por este ordenamiento, que sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial, por eltiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidad garantizar:I. La comparecencia del inculpado en juicio y en los demás actos que requieran su presencia;II. La protección de la víctima u ofendido y susfamiliares, de los testigos de los hechos o de la comunidad;III. La reparación del daño; yIV. El desarrollo de la investigación.La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso, conforme a las reglas que establece esta ley.
Art.169. Todas aquellas descisiones tomadas que resuelvan sobre mediadas cautelares serán apelables.Art. 170. Salvo disposición en contrario, el juez podrá prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del inculpado de someterse al proceso seasuficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida.
171. A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público o, en su defecto, del acusador particular, de la víctima o del ofendido, el juez podrá imponer una de lasmedidas cautelares previstas en este ordenamiento o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y expedir las comunicaciones necesarias paragarantizar su cumplimiento.
En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento
imposible.
Prueba para medidas cautelaresArtículo 172. Las partes pueden proponer datos o medios de prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medidacautelar.
Estos datos o medios de prueba se conservarán en un registro especial cuando no esté permitida su incorporación al debate del juicio oral.
Para este efecto, el Juez de Control convocará a una audiencia pública para oír a laspartes o para recibir los medios de prueba.
En la audiencia el juez valorará la prueba conforme a las normas que para el efecto contiene esta ley, con el exclusivo propósito de fundar la decisión que se asuma sobre la medida cautelar.
Artículo 173. La resolución que imponga una medida cautelar deberácontener
:I. Los datos personales del inculpado que sirvan para identificarlo plenamente;
II. Loshechos que se le atribuyan y su calificación jurídica preliminar;
III. La o las medidas que se decreten, las normas jurídicas que las autorizan y las razones por las que se consideren que se encuentran satisfechos los requisitos que la justifican
IqV. En su caso, el plazo de duración de la medida.
Artículo 174. En cualquier estado del proceso, a petición de parte, el juez o tribunalrevisará, sustituirá, modificará o revocará las medidas cautelares de carácter personal, así como circunstancias de su imposición, de conformidad con las normas establecidas en este ordenamiento, cuando así se requiera por haber variadolas condiciones que justificaron su imposición.
Artículo 175. El juez o el tribunal asumirá la determinación que corresponda a la solicitud a que se refiere el artículoanterior en audiencia que deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud, previa citación al Ministerio Público o el acusador particular, al inculpado y a su defensor, asícomo a la víctima o al ofendido.
En la audiencia se expondrán las razones que justifican la petición, así como los antecedentes de la investigación y, en su caso, se desahogaránlas pruebas en que se sustente la solicitud.
Artículo 176. El inculpado y su defensor podrán solicitar la revisión de la prisión preventiva cuando estimen que no subsisten las circunstancias por las cuales se decretó; para ello, deberán expresar las nuevas razones y los antecedentes de lainvestigación o pruebas en que se sustente la petición.
En el plazo señalado en el artículo precedente,...
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