derecho penal
1. Acción a propio riesgo:
en la Sentencia de la corte suprema de justicia, en la sala de casación penal de laMagistrada ponente María Del Rosario González Muñoz, se entiende por acción a propio riesgo como el agente que se pone en riesgo a sí mismo, y que por ende facilita que situación en la cual al que afectael bien jurídico tutelado realiza una acción peligrosa , y cuando se tiene plena conciencia de la situación , se asimila cualquier riesgo , entonces allí nos damos cuenta que tanto el conductor delvehículo como la víctima son culpables ya que en la acción a propio riesgo hay una percepción conjunta del peligro.
2. Diferencias entre acción a propio riesgo, y Auto puesta en peligro:
En lamisma sentencia, la auto puesta en peligro está determinada, porque el agente con plena conciencia de la situación se deja poner en una situación por otra persona, es decir que se deja poner en peligropor otra persona que sí tiene conciencia del peligro, pero también si el agente se pone cuando la víctima decide voluntaria y libremente tomar el riesgo y no será imputable a el actor.
En cambio,la acción a propio riesgo se entiende cuando la víctima favorece a la situación para sus propios bienes, y el riesgo solo se tendrá en cuenta cuando la víctima sea el que intervenga en esa acción, esdecir que los dos son conscientes y culpable y no hay obligación del uno al otro y hace que la conducta del conductor aunque riesgosa sea permitida.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEBOGOTA , SALA DE DECISION PENAL-1100160000152010
1.Según el pronunciamiento del tribunal la congruencia es un principio procesal que da garantía del debido proceso que se debe llevar en este caso queplantea el camino para llegar a la respectiva sentencia por medio de dos factores importantes, la imputación y la acusación, pero en este caso se puede ver como la fiscalía violo este principio puesto...
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