Derecho Penal
Es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible que sancionan las leyes penales. Art. 6 Código Penal del Estado de México.
2. ¿QUÉ ES ANTIJURIDICIDAD?
Según la doctrina clásica, es lo contrario a Derecho, ya que si se comete un delito, hablamos de una conducta descrita en la ley y merecedora de una pena o medida de seguridad.
3. MENCIONE 5 CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEUN DELITO.
Inimputabilidad. Que no sea capaz de comprender por enfermedad o trastorno.
Legítima defensa. Se repele una agresión en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.
Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. Por ejemplo; un boxeador ejerce su profesión sin querer lastimar al otro
Atipicidad. Es decir que falta alguno de los elementos de la descripción del delito.
Estadode necesidad. Salvaguarda un bien propio o ajeno.
4. ¿QUÉ SON LOS NUMERUS CLAUSUS? Y SU FUNDAMENTO EN EL ART. 19 DEL C.P.D.F.; 76 C.P.D.F. Y; 60 C.P.F.
Son las especificaciones de punibilidad hacia los delitos culposos que deben ser señalados por la ley.
Sus fundamentos son los siguientes;
Art. 19 C.P.D.F. (principio de los numerus clausus para los delitos culposos). Los delitos culposossolamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
Art 76 C.P.D.F. (Punibilidad del delito culposo). En los casos de delitos culposos, se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para que la ley señale una pena específica o un tratamiento diverso regulado por un ordenamientolegal distinto a este Código. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: Homicidio, a que se refiere el artículo 123; Lesiones, a que se refiere el artículo 130 fracciones II a VII; Aborto, a que se refiere la primera parte del párrafo segundo del artículo 145; Lesiones por Contagio, a que se refiere el artículo 159; Daños, a que se refiere el artículo 239; Ejercicio Ilegal delServicio Público, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 259, en las hipótesis siguientes: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños pérdida o sustracción en los supuestos de la fracción IV del artículo 259; Evasión de Presos, a que se refieren los artículos 304, 305, 306 fracción II y 309 segundo párrafo;Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 328 y 329; Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación a que se refieren los artículos 330, 331 y 332; Delitos contra el Ambiente, a que se refieren los artículos 345 y 346; y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.
Aplicación de sanciones a los delitosculposos.
Art. 60 C.P.F. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización,licencia o permiso.
Las sanciones por delitos culposos solo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción vi, 169, 199 bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones i y ii y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones i, ii,iii y v, y 420 bis, fracciones i, ii y iv de este código.
5. ¿QUÉ ES LA TIPICIDAD?
Es la adecuación de una conducta al tipo penal.
6. ¿QUÉ ES LA IMPUTABILIDAD?
Es la capacidad de querer y razonar el resultado de una conducta, que tiene una persona.
7. ¿QUÉ ES EL DOLO Y SUS ELEMENTOS?
El acto de un sujeto que conoce el posible resultado típico y acepta la realización de un hecho descrito...
Regístrate para leer el documento completo.