DERECHO PENAL
Comisión por Omisión: Es un no hacer doloso o culposo, cuya infracción produce un resultado material/ No hay movimiento voluntarioAusencia de la conducta: La conducta no existe, y por ende, da lugar a la inexistencia del delitoVis absoluta: Consiste que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conductadelictiva/fuerza física exterior e irreversible proveniente del hombreVis maior: fuerza mayor que a diferencia de las vis absoluta, proviene de la naturaleza/Fuerza física exterior e irreversible, proveniente de la naturalezaAltos reflejos: Son actos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa al centro y de este a un nervio periféricoSueño profundo/sonambulismo:Estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño profundo/Estado psicológico en el que el sujeto se encuentra inconcienteSonambulismo: Estado psicofisiológico en el que el sujeto se encuentra inconsciente, aparentemente coherenteHipnotismo: Estado de enajenación mental provocado por un tercero 15° CpFTipicidad: Adecuación de la conducta realizada por un sujeto al tipopenal o encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legalAtipicidad: No adecuación de la conducta de la realidad del tipo penal, lo cual da lugar a la no existencia del delitoAntijuridicidad: Lo contrario a derechoCausas de justificación: razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la antijuridicidad de la conducta típica realizada al estimar de forma lícita,jurídica o justificableLegítima defensa: Consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos Estado de necesidad: Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien juríco propio o ajeno ante un peligro actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado,siempre que el peligro no sea exigible por otros medios Ejercicio de un derecho: Consiste en causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleadoCumplimiento de un deber: Consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleadoConsentimiento del titulardel bien jurídico: Se actúe cuando el bien jurídico sea disponible, el titular del bien tiene capacidad jurídica para disponer libremente del mismo de forma explícitao tácita o que se realice en situaciones tales que permitan presumir que el titular hubiese otorgado este mismoObediencia jerárquica: Causar un daño en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandatoconstituye un delitoImputabilidad: Capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal, implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente en el momento de cometer el delitoAcciones libres en su causa: El sujeto realiza actos de manera voluntaria o culposa antes de cometer el delito que lo colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto...
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