derecho penal
Son ciertas condiciones, distintas del tipo legal, a cuya existencia esta sometida a la aplicabilidad y la aplicación de la pena a la persona a la cual se le imputa, se le atribuye, la perpetración de un delito determinado, en el cual se exija tal condición objetiva de punibilidad.
El nombre condiciones objetivas de punibilidad es hasta impropio, porque esdemasiado genérico, amplio, lato. En efecto, condiciones objetivas de punibilidad, en sentido amplio, son todos los elementos del delito, porque es menester que concurran todos ellos para que pueda y deba aplicarse, a la persona que se le imputa la perpetración de un delito, la pena previamente establecida en la ley penal. Por tanto, esas condiciones objetivas de punibilidad o son elementos deltipo legal, del tipo penal de la figura delictiva, comprendidas por tanto dentro de otro elemento del delito llamado la tipicidad, o son requisitos o condiciones de procedibilidad, es decir, condiciones que es menester se satisfagan para que pueda y deba dictarse auto de detención contra una persona determinada.
Clasificación de las condiciones objetivas de punibilidad
Es claro que, si en laopinión de la cátedra no existen tales condiciones objetivas de punibilidad como elemento autónomo del delito, es obvio que tal clasificación no existe, no tiene razón de ser.
Las condiciones objetivas de punibilidad positivas y negativas, según sea menester que se cumpla o no una determinada condición, para que pueda imponerse una pena a una persona determinada. Ahora bien, la precariedad de laexistencia de estas condiciones se pone de manifiesto cuando los mismos autores que lo sustentan no pueden, siquiera, citar un ejemplo de condiciones objetivas de punibilidad negativas, y solo citan ejemplos de las llamadas condiciones objetivas de punibilidad positivas. Así, hablan de las circunstancias capaces de provocar un escándalo público, en el delito de incesto; de la declaratoria de quiebra porel Juez de Comercio competente, en lo que respecta a los delitos de quiebra culpable y de quiebra fraudulenta.
Consecuencia de la ausencia de esas condiciones
No puede estar ausente lo que no existe, no puede faltar lo que no existe jurídicamente, pero los autores citados alegan que la consecuencia de la ausencia de tales condiciones es la inexistencia del delito, porque falta un elemento,según ellos, y por tanto, la irresponsabilidad penal del agente. (claro que nosotros también llegamos a la irresponsabilidad del agente, pero por otro camino: bien porque se trata de un acto atípico, o bien porque no se ha satisfecho un requisito de procedibilidad, sin apelar a tales condiciones).
La penalidad como carácter especifico del delito
Ante todo es menester, de acuerdo a la terminología ausar, hacer la aclaratoria de una confusión que existe entre los autores. Hay algunos de estos que sostienen que la pena es un elemento del delito, y otros que es la consecuencia primordial de la perpretacion del delito, que es lo cierto lo real, porque la pena no puede ser considerada como parte del delito, ya que la pena es la consecuencia primordial, principal, de la perpetración del delito,pero no se confunde con el.
Ausencia de penalidad
Las excusas absolutorias
La denominación de excusa absolutoria es impropia, por imprecisa, amplia, lata, etc, porque en sentido amplio, todas las eximentes de responsabilidad penal pueden ser llamadas escusas absolutorias, en el sentido de que cada vez que se prueba la existencia de una eximente de responsabilidad penal, sea una causa dejustificación, una causa de ausencia de acto, una causa de inculpabilidad, etc, la consecuencia debe ser una secuencia absolutoria; por ello, es imprecisa esa denominación, es preferible emplear, para designar estas eximentes que excluyen únicamente la pena, el termino causa de impunidad, que pone de manifiesto, en forma muy clara, que el acto realizado es típicamente antijurídico y culpable y que la...
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