Derecho Penal
ROBO FAMELICO COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
La causa excluyente deresponsabilidad a que se refiere la fracción VI del artículo 17 del Código Penal de Michoacán, y que consiste en delinquir contra el patrimonio de las personas por hambre o miseria manifiesta, cuando el valor de losustraído sólo sea suficiente para proporcionar alimento al delincuente o a éste y a su familia por una sola vez, elementos estos que se surten si el apoderamiento de objetos se refiere a losfactores que en forma inmediata y directa tiendan a remediar las necesidades imperiosas personales o familiares, esto es, lo estrictamente indispensable para satisfacer las imperiosas necesidades delmomento, por una sola vez.
Amparo directo 3184/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos.Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
ARTICULO 22 CONSTITUCION FEDERAL. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, lamulta excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
(REFORMADO ENSU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
ARTICULO 4º. 8° PARRAFO CONSTITUCION FEDERAL. En todas las decisiones y actuaciones del estadose velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de...
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