Derecho Penal
1
INTRODUCCIÓN
AL
DERECHO
PENAL
ESPECIAL
La
“Parte
General”
Del
Derecho
Penal
refiere
los
principios
generales
aplicables
a
todas
las
infracciones
penales.
Respondiendo
a
estos
principios
se
establecen
las
categorías
funcionales de
la
teoría
del
delito
y
de
la
pena
(tipicidad,
antijuridicidad,
culpabilidad...etc.).
La
“Parte
Especial”
aborda
las
distintas
infracciones
penales
que
encontramos
en
el
Código
penal
y
en
las
leyes
penales
especiales.
La
Parte
Especial
surge
con
anterioridad
a
la
General,
pues
la
General
extrae
los
elementos
comunes
a
todas
las
infracciones
penales.
Del
conjunto
de
incriminaciones
que
el
legislador
establece
prohibiendo
o
mandando
una
serie
de
conductas
se han
analizado
los
elementos
comunes
que
nos
han
posibilitado
conocer
la
sistemática
de
todo
delito
o
falta.
¿Por
qué
se
estudia
antes
la
parte
general?:
• Los
códigos
penales
principian
con
la
parte
general
(En
el
caso
del
CP español
arts.
1
a
137).
• Al
conocer
de
antemano
la
estructura
de
toda
infracción
(parte
general),
podremos
comprender
mejor
la
estructura
de
la
figura
criminal
concreta
(tipo
objetivo,
subjetivo,
culpabilidad…).
• Se
posibilita
una
lectura
crítica
de
la
parte
especial,
al
comparar
la
figura
concreta
(parte
especial)
con
las
exigencias
garantísticas
de
la
figura
en
abstracto
(parte
general),
revisando
si
esos
principios
generales
se
respetan
o
mantienen
en
la
regulación
real
de las
fórmulas
penales.
La
parte
especial
de
la
Ley
penal
española
se
encuentra
ubicada
en:
• Libro
II
del
CP
“Delitos
y
sus
penas”
• Libro
III
del
CP
“Faltas
y
sus
penas”
• Conjunto
de
las
Leyes
Penales
Especiales.
Las fórmulas
penales
concretas
van
referidas:
• Al
delito
doloso
(El
delito
imprudente
será
estudiado
si
se
prevé
expresamente
por
el
legislador
penal.
• Al
delito
consumado.
• A
la
pena
propia
el
autor
y
no
de
los
partícipes.
TEMA
10
LA
OMISIÓN
DEL
DEBER
DE
SOCORRO
Se
regula
en
el
Título
IX
del
Libro
II
CP.
Se
incrimina
la
pasividad
del
individuo
frente
a
la
necesidad
de
auxilio
de
un
tercero,
en
determinadas
circunstancias.
1. TIPO
BÁSICO.
Art. 195,1
y
2
El
comportamiento
consiste
en
no
socorrer,
pudiendo
hacerlo,
sin
riesgo
propio
ni
de
tercero,
lo
que
no
ocurre
en
situaciones
de
necesidad
donde
el
propio
sujeto,
de
intervenir
se
pondría
en
peligro
a
sí
mismo
o...
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