Derecho Penitenciario
Rpta.
Artículo 43º.- Permiso de salida.- El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72horas, en los casos siguientes:
1. Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.- Los permisosde salida son excepcionales y solo se pueden dar en los casos especiales, como lo dice el presente articulo de la ley, por ejemplo cuando los padres tienen alguna enfermedad terminal comprobadacon certificado medico, como cáncer u otros.
2. Nacimiento de hijos del interno.- También se pueden dar estos permisos especiales por nacimiento del hijo del interno, como se sabe es un hechoúnico, del cual no se puede privar, sobre todo en casos de embarazos de riesgo.
3. Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de lagestión.- En este caso, exciten varias gestiones que se deben hacer estrictamente de manera personal, como por ejemplo el reconocimiento de un hijo ante el municipio correspondiente.
4. Realizargestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.- Este constituye un derecho importante, ya que toda persona al recuperar su libertad necesita tener unlugar fijo donde vivir y un trabajo para la subsistencia, por tanto es necesario hacer las gestiones convenientes antes de salir.
Este beneficio puede ser concedido por el Director delEstablecimiento Penitenciario, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, y adoptará las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad.
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