Derecho Pensionario
Sumilla:
“…si bien es verdad que el demandante presentó el certificado médico fuera del plazo concedido, sin embargo,también lo es que en la Resolución N° 7 del 14 de Diciembre de 2007, folio 76, que le concede el plazo de 60 días hábiles, para que cumpla con presentar dicho certificado, no establece el apercibimientode que en caso que aquél incumpla con presentarlo en el referido plazo, la demanda sería declarada improcedente. De manera que, resulta arbitrario que, la recurrida, aplique un apercibimiento nodispuesto en el proceso, lo que afecta el derecho a la tutela jurisdiccional del demandante,…”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN
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Ss.
Corrales MelgarejoProaño Cueva
Cristoval De la Cruz
SENTENCIA DE VISTA N° - 2009
EXP. Nº 163-2007
LIBRO 6-III Pág. 387
APELANTE :augusto victor bastidas guzman
PROVIENE : 1° JUZGADO MIXTO DE YAULI – LA OROYA
DEMANDANTE : augusto victor bastidas guzman
DEMANDADO : ONP
MATERIA : AMPARO
NATURALEZA : PROCESO CONSTITUCIONALGRADO : SENTENCIA APELADA
PONENTE : Ricardo CORRALES MELGAREJO
RESOLUCIÓN Nº 27
Tarma, treinta de Julio
De dos mil nueve.-
I. AUTOS:
Materia del Grado.
I.1.- Viene en grado deapelación la Sentencia contenida en la Resolución Nº 21 del 28 de Noviembre del dos mil ocho, folio 117, que resuelve declarar improcedente la demanda.
Fundamentos de la Pretensión Impugnatoria.
I.2.- Lamencionada resolución, es apelada a folio 120, cuyos agravios se resumen en indicar que, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en Exp. No. 02841-2007-PA/TC, en un caso parecido declaró...
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