Derecho Previsionla Peruano y Las Uniones De Hecho
MARCO METODOLÓGICO
1. Planteamiento del Problema (Realidad Problemática)
* El Perú como en todos los países, la familia constituye la base de la vida humana en sus diversos aspectos y por eso el eje para el desarrollo del Estado; por ello se regula las situaciones que se derivan de dicha base, para que de esta manera su desenvolvimiento se encuentre debidamentereconocida y por ende protegida.
* Siendo así que las uniones de hecho, es una situación relevante y reconocida legalmente como bien lo establece en su artículo 326º del Código Civil y el artículo 5º de la Constitución Política de Perú, existe una serie de derechos que no están claramente regulada jurídicamente, como es el derecho de pensión sobrevivencia(viudez) y el derecho a la herencia y másaun cuando indirectamente en la actualidad tienen mucha interrelación, siendo el primero un beneficio que se adquiere de un sistema de reparto, sea público o privado, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas - sobre contribuciones no definidas - en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones, suotorgamiento está supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos como el tiempo de aportaciones, la existencia del vínculo de parentesco, entre otros.
* Pero es necesario precisar que como anteriormente se mencionó, uno de los requisitos claramente establecido por el Sistema Nacional de Pensiones – bajo la regulación de la Ley 1990, así como el de Cedula Viva – Ley Nº 20530, es el vínculomatrimonial, ya que la normativa de manera explícita prescribe que es la cónyuge, quien adquiere el beneficio de sobrevivencia(Viudez), viendo que estos regímenes se desarrollaron al amparo de la Constitución de 1933, que no recoge el reconocimiento legal que posteriormente otorgan las Cartas Magnas de 1979 y 1993, a las uniones de hecho, dejando así al conviviente sobreviviente en una situación dedesprotección y desamparo; suscitándose a la vez una situación contraria en el Sistema Privado de Pensiones, puesto que el mismo señala como beneficiarios tanto al cónyuge como a la concubina, económicamente del afiliado, centrando de esta manera su prioridad en las aportaciones realizadas y no al vínculo matrimonial, en amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones y el Decreto Supremo Nº 004-98 EF- su Reglamento.
* Ahora bien el Tribunal Constitucional, reconoce la pensión de sobrevivencia (viudez) en el caso de las uniones de hecho o convivencia, mediante la sentencia emitida por la Sala Segunda Del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Gonzales Ojeda, García Toma y Vergara Gotelli, del expediente Nº 9708-2006- PA/TC,de fecha 11 de enero 2007, que declara fundada la demanda del proceso seguidos por la señora Luz Sofía Baca Soto, contra el Ministerio de Educación, en la cual los Magistrados manifiestan que si existió un reconocimiento judicial de la unión de hecho de la demandante con su conviviente difunto se habrían producido todos los efectos del matrimonio, por ende le correspondería dicho beneficio.* Lo que hace el TC hoy es subsanar este vacío y, en consecuencia, desarrolla a nivel jurisprudencial una suerte de creación de normas, que es reconocer a las uniones de hecho o convivencia el derecho que tendría la viuda o cónyuge del asegurado.
* Ahora bien existe otro derecho es la herencia que si bien está claramente regulada en el artículo 660 y siguientes del Código Civil y la CartaMagna en su artículo 2º inciso 16, no se ajunta a la contexto actual en que se desarrolla la sociedad peruana, ya que como lo prescribe en su artículo 724º, 816, 825 explícitamente prescriben que es la cónyuge la beneficiaria de la masa hereditaria, de acuerdo a la circunstancias que se presente, dejando así desprotegida a una parte de la relación jurídicamente reconocida, la o el cónyuge...
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