derecho privado

Páginas: 81 (20232 palabras) Publicado: 12 de noviembre de 2013

30) Contratos internacionales en general.

FUENTE CONVENCIONAL. TRATADOS MULTILATERALES.
Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1889: arts. 32-37, 51 y 56.
Tratado de derecho civil internacional. Montevideo 1940: arts. 36-42, 51 y 56.
Protocolo adicional a los tratados de Montevideo 1940. art. V
Convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratosinternacionales México, 17 de marzo de 1994. CIDIP-V. (No aprobada por Argentina).
Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales. 1994 y 2004
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, Nueva York, 31 de octubre de 2003: arts. 14, 34 y 52. (Ley 26.097; sanción 10/05/2006)
Convención sobre los acuerdos de elección de foro. La Haya 30 de junio de 2005. (Noaprobada por Argentina).
FUENTE INSTITUCIONAL. MERCOSUR.
Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual, Buenos Aires, 5 de agosto de 1994. CMC/Dec. 1/94. (Ley 24.669).
Protocolo de Montevideo sobre el comercio de servicios del MERCOSUR Montevideo, 15 de Diciembre de 1997. CMC/Dec. 13/97. (Ley 25.623)
FUENTE INTERNA.
Código civil: arts. 1205-1216.Código procesal civil y comercial de la nación. Texto según ley 22.434, sanción 11/03/1981: art. 1.
Ley 25.246. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de información; sanción 13/04/2000, observada parcialmente por el decreto 370/2000, del 5/5/2000, modificada por decreto 1500/2001 y por Leyes 26.087, sanción 29/03/2006 y 26.119, sanción12/07/2006: especialmente arts. 20 y 21; reglamentada por decreto 169/2001 del 13/2/2001.
Ley 25.561, sanción 6/01/2002.Ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario: art. 2.
Decreto 1570/2001, del 1/12/2001. Restricciones para las transferencias al exterior: art. 2 (b)
Decreto 260/2002, del 8/02/2002. Régimen cambiario.
Decreto 410/2002, del 1/03/2002, modificado por losDecretos 704/2002, del 30/04/ 2002, 53 del 9/01/2003 y 70/2003 del 10/01/2003. (Excepciones a la pesificación dispuesta por decreto 214/2002)
Decreto 616/2005, del 9/06/ 2005. Ingreso y egreso de divisas.
Resolución 365/2005 Ministerio de economía y producción del 28/06/2005. Ingreso y egreso de divisas.
Resolución 637/2005 Ministerio de economía y producción del 16/11/2005. Ingresos defondos al mercado local.
Comunicaciones “A” 3507, “A” 3561, "A" 3806 de 15 de noviembre de 2002 "A" 4103 de 19 de febrero de 2004 "C" 37.667 de 23 de febrero de 2004, del Banco Central de la República Argentina. Reglamentación del decreto 410/2002 y sus modificaciones.


Fallo relacionado: CSJN, 26/12/95, “MENDEZ VALLE”






La autonomía de las partes.
En el derecho privadointerno se conoce la autonomía de las partes. Ella supone que el Derecho aplicable sea indudablemente el Derecho Privado propio, o sea, que se trate de un contrato absolutamente nacional. Luego la autonomía abarca el derecho a celebrar contratos, así como el derecho a sustituir normas subsidiarias o dispositivas por estipulaciones propias. Al contrario, las partes han de respetar las normasnacionales imperativas o coactivas. Si bien la autonomía del Derecho Privado o la autonomía interna no interesa como tal en el DIPr, sería erróneo negar el interés de éste en aquélla. En efecto, el DIPr. pertenece al Derecho Privado. Por ello, ciertas instituciones del Derecho Privado no pueden descartarse del DIPr. correspondiente sin que el DIPr. incurra en incoherencia, en realidad: sin que sehaga culpable de un repudiable oportunismo.
Dentro del DIPr. hay que distinguir entre la autonomía conflictual y la autonomía material.


Dentro del DIPr Propia
hay 2 tipos de autonomía Conflictual
Impropia...
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