derecho procesal agrario
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido ytiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Fracc. VII.- reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales ycomunales y reconoce la propiedad de las tierras de estos núcleos de población. Cuál es la importancia y las consecuencias jurídicas de dicho reconocimiento.
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
La propiedad delas tierras y aguas, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
La fracción VII delart. 27 constitucional reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y reconoce la propiedad de las tierras de estos núcleos de población. Cuál es la importancia ylas consecuencias jurídicas de dicho reconocimiento.
Que otorga a los ejidatarios el dominio sobre su parcela y la participación en las tierras de asentamiento humano y de uso común.EJIDATARIOS
Tratándose de ejidatarios estos pueden transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población. Fija los requisitos y procedimientos para que la asamblea ejidal otorgue alejidatario el dominio de su parcela.
En enajenaciones se respeta el derecho de preferencia. En un mismo núcleo de población, los ejidatarios no pueden ser titulares de más tierras que la equivalente al5% del total de tierras ejidales.
PROHIBICION DE LOS LATIFUNDIOS
Se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo,excedan los límites de la pequeña propiedad.
PEQUEÑA PROPIEDAD AGRARIA.
Es aquella que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de...
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