Derecho Procesal Civil Agravios
VS.
NINIVE ALEJANDRA MUÑOZ GAMERO.
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Vía Ordinaria Civil.
Divorcio Necesario
Expediente No. 149/12
Toca Civil No. 348/12
H. SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA EN EL ESTADO
Chetumal, Quintana Roo.
P R E S E N T E.
ALEJANDRO PERERA GARCÍA, por mi propioderecho, y con la personalidad que tengo reconocida en los autos del toca civil al rubro indicado, ante esa H. Sala, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que encontrándome dentro del término de seis días que me fue concedido para imponerme de los agravios planteados por el recurrente, vengo a dar respuesta de los mismos de la siguiente manera:
PRIMERO. El apelante manifiesta comoprimer agravio y fuente del mismo en perjuicio de su representado "el considerando tercero en relación con el resolutivo cuarto de la sentencia", manifestando:
"PRIMER AGRAVIO.
FUENTE DEL AGRAVIO: El considerando tercero en relación con el resolutivo cuarto de la sentencia.
"CONCEPTOS DE VIOLACION: Se viola en perjuicio de mi representado el principiode congruencia plasmado en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por cuanto de que el a quo por una parte condena a la demandada Meyi Isela Rosado Cárdenas y por otro lado la absuelve, no decidiendo todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate.
"En efecto, en el escrito de demanda mi representado demandó entre otras prestaciones,el divorcio necesario fundado en las causales de adulterio e injurias graves y como consecuencia la pérdida de la custodia de los menores Nair Antonio y "Giselle Joselyne, ambos de apellidos Perales Rosado, y no obstante que en el resolutivo tercero se tuvo por acreditada la causal de injurias graves prevista en la fracción III del artículo 799 del Código Civil del Estado, el a quo sin ningunarazón válida resuelve que se declara improcedente la pérdida de la custodia de los menores que porque no quedó probado que la demandada hubiese incurrido en alguno de los supuestos
jurídicos contemplados en el artículo 1022 del Código Civil y que de conformidad al artículo 997 del citado ordenamiento legal los menores quedan en poder y bajo la custodia de la demandada."El criterio del a quo resulta totalmente erróneo y viola el principio de JUXTA ALEGATA ET PROBATA JUDEX JUDICARE DEBET, pues no está fallando conforme a lo alegado y probado.
"Ciertamente, si se probó la causal de divorcio necesario consistente en las injurias graves, el resolutor de primer grado debió condenar a la demandada a la pérdida de la custodia de los menoresNair Antonio y Giselle Joselyne, en beneficio de la parte actora, fundado precisamente en el numeral 1022 del Código Civil en el que contradictoriamente se apoya para negar la pérdida de la custodia, ya que dicho dispositivo establece que, puede privarse de la custodia al titular de la patria potestad, I.-.......II.-........III.-........IV.-..........V.- En los casos de divorcio."Siendo que en el caso se trata de divorcio sanción por causas imputables a la demandada, el a quo debió condenarla a la pérdida de la custodia de los dos menores en beneficio del actor y al no resolverlo de esa manera infiere a éste trascendental agravio cuya reparación se solicita a esta instancia.
Sin embargo el recurrente, deja de observar lo que de manera clara establece el artículo invocadoen el sentido de que "puede privarse de la custodia" lo cual interpretado a contrario sensu implica que no se debe, sino que queda al libre arbitrio del juzgador determinar lo que es mejor para los menores.
El anterior razonamiento del apelante lo hace en función del desconocimiento de que el Juez de Primera Instancia tiene amplias facultades discrecionales en interés de los hijos para...
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