Derecho Procesal Civil
TITULO TERCERO
DE LA DECLARACION DE PROCEDENCIA DE JUICIO PENAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 31. Para procederpenalmente contra los diputados al Congreso del Estado; los titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia y el Procurador Social; los magistrados delPoder Judicial del Estado; el presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; los consejeros electorales con derecho a voz y voto del InstitutoElectoral y de Participación Ciudadana del Estado; el Presidente y consejeros del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado; los presidentes municipales, síndicos, regidoresy concejales de los ayuntamientos o concejos municipales, será necesario que se declare por parte del Congreso que ha lugar a proceder contra el inculpado, siguiendo el procedimientoque se establece en el presente capítulo.
Contra los jueces de primera instancia, menores y de paz, sólo podrá procederse penalmente, previa declaración del Consejo de la Judicaturadel Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 32. No se requerirá declaración de procedencia del Congreso, cuando alguno de losservidores públicos, a que se refiere el artículo anterior, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo o no haya asumido el ejercicio del mismo. Tampoco serequerirá la declaración de procedencia en caso de que el servidor público tenga el carácter de suplente y no se encuentre en el ejercicio del cargo.
Artículo 33. Para declarar que halugar a ejercitar la acción penal, es necesario que existan elementos suficientes para comprobar el cuerpo del delito y que éstos hagan probable la responsabilidad del servidor público.
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