Derecho procesal penal
66.- competencia y trámite. La competencia y el trámite de los impedimentos, excusas y recusaciones, se regularán por lo establecido en la ley del organismo judicial.
Artículo 1. Se reforma el artículo 66 del código procesal penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
CÓDIGO PROCESAL PENAL CON REFORMASArtículo 66. Competencia y Trámite. La competencia de los impedimentos, excusas y recusaciones, se regulará por lo establecido en la Ley del Organismos Judicial.
El trámite de los impedimentos y excusas se regulará por lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.
Las recusaciones y los incidentes que no sean de los señalados en el párrafo anterior, serán tramitados de conformidad con el artículo150 Bis de este código.”
Anteriormente en este articulo se establecía que los impedimentos, recusas y excusaciones, solo se tramitaban por la Ley del Organismo Judicial, con las nuevas reformas, se establece en el Art. 150 BIS, que las recusaciones y los incidentes que no estén establecidos, deberán tramitarse el procedimiento establecido en el Art. Mencionado, esto ayuda ya que el procedimientoes acelerado en cuanto a los plazos. En la Ley del Organismo Judicial establece ciertos plazos, para cuestiones de hecho establece 2 días de audiencia, 8 días de pruebas y 3 para la resolución mientras que en la reforma establece 5 días para la audiencia en la cual se lleva a cabo tanto el período de prueba como la misma resolución, y en las cuestiones de derecho en la Ley del Organismo Judicialestablece 2 días de audiencia y 3 días para la resolución mientras que en la nueva reforma únicamente son 2 días en las que ahí mismo se resuelve. Se puede notar claramente que los plazos ahora son cortos y eso ayuda que el proceso sea más rápido.
CÓDIGO PROCESAL PENAL SIN REFORMAS
81.- advertencias preliminares. Antes de comenzar las preguntas se comunicará detalladamente el sindicado elhecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida; su calificación jurídica provisional; un resumen de los elementos de prueba existentes, y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.
Se le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio.
En las declaraciones que preste duranteel procedimiento preparatorio será instruido acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho.
El defensor, el querellante o las partes civiles, deberán dar su dirección para recibir citaciones y notificaciones en el perímetro de la población y se les indicará que tienen la obligación de notificar loscambios a los mismos.
CÓDIGO PROCESAL PENAL CON REFORMAS
Artículo 2. Se reforma el artículo 81 del código procesal penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
“Artículo 81. Advertencias preliminares. Al iniciar la audiencia oral, el juez explicara al sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollara el actoprocesal. De la misma manera le informará los derechos fundamentales que le asisten y le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, le pedirá que proporcione su nombre completo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, lugar de residencia y si fuera el caso, nombre delcónyuge e hijos y las personas con quienes vive, de las cuales depende o están bajo su guarda.
En las declaraciones que preste el sindicado durante el procedimiento preparatorio, el juez deberá instruirle acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho”
Hay que hacer énfasis que el Ministerio Público...
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